Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huelva. (BOE-N-2025-454235)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELVA 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Art 205 LH. Finca 19618 Gibraleón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
otorgada en Gibraleón, el veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y siete, ante el
Notario que fue de Gibraleón, don Jesús Vozmediano Roldán, con el número 619 de
protocolo, por compra, previa segregación, a don Antonio Rodríguez Gómez y su
esposa, doña María Vázquez González; habiéndola adquirido el referido don Antonio,
constante su matrimonio, para sus gananciales, en virtud de escritura otorgada en
Gibraleón, el quince de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis, ante el notario don
Francisco Sáinz Prugo, número 196 de protocolo, por compra a don José Rodríguez
Villegas, casado con doña Antonia Ponce Rodríguez. A su vez el referido don José había
adquirido dicha finca por compra a don Antonio Martín Carrasco, en documento privado
de fecha primero de Febrero de mil novecientos trece, presentado a liquidación el uno de
Marzo siguiente, abonando los correspondientes derechos el diecinueve de Abril del
mismo año, bajo la carta de pago número 557. El mencionado don Cayetano Rodríguez
Vázquez falleció en Gibraleón, el cuatro de Febrero de dos mil diecinueve, en estado de
casado con doña Manuela Martín Pérez, dejando de dicho matrimonio, único que
contrajo, cuatro hijos llamados, María Antonia, Mariano, José Manuel y Concepción
Rodríguez Martín; habiendo consignado su última voluntad en testamento otorgado en
Gibraleón, el cinco de Septiembre de dos mil seis, ante la notario doña Margarita Casas
Pimentel, número 1026 de protocolo, en el que dispuso lo siguiente: ""Legó el usufructo
universal de todos sus bienes a su citada esposa; legó a su hijo José Manuel los
derechos que le corresponden en la vivienda sita en Gibraleón, calle María Auxiliadora,
número 4, con cago a la mejora y en cuanto exceda de ella a la parte libre e instituyó
herederos, por iguales partes, a sus mencionados hijos…""; justificándose tales extremos
con el correspondiente certificado de defunción –expedido por el Registro Civil de
Gibraleón- y últimas voluntades –expedido por el Registro General de Ultimas
Voluntades-, junto con copia autorizada del referido testamento. En la escritura que
inscribo comparecen: DOÑA MANUELA MARTIN PEREZ, nacida el 3 de Agosto de
1937, viuda, vecina de Gibraleón, calle La Zuja, número 1, N.I.F. …; DOÑA MARIA
ANTONIA RODRIGUEZ MARTIN, divorciada, vecina de Trigueros, calle Padre Claudio,
número 2, 3ºB, N.I.F. …; DON MARIANO RODRIGUEZ MARTIN, casado, vecino de
Gibraleón, calle Nazaret, número 2, N.I.F. …; DON JOSE MANUEL RODRIGUEZ
MARTIN, casado, vecino de Gibraleón, calle María Auxiliadora, número 4, N.I,F. … y
DOÑA CONCEPCION RODRIGUEZ MARTIN, casada, vecina de Gibraleón, calle
Fuenteplanta, número 2, 1ºA, N.I.F. …; todos ellos mayores de edad. Dichos señores,
como causahabientes de don Cayetano Rodríguez Vázquez proceden a ejecutar la
declaración de obra nueva terminada prescrita antes relacionada, solicitando se haga
constar, lo que verifico por la presente. Legalidad urbanística. Se acompaña certificación
gráfica y descriptiva expedida por la Sede Electrónica de Catastro, de fecha doce de
Junio de dos mil veinticinco, con CSV KD5PCEVK3NB97H7Y, en la que se hace constar
la fecha de antigüedad de la construcción, mil novecientos sesenta y cuatro. De los
antecedentes económicos catastrales se desprende que a fecha veintitrés de Diciembre
de mil novecientos noventa y seis ya contaba la finca con la superficie construída al inicio
descrita. De conformidad con el art 20.4 R.D. Legislativo 2/2008 de 20 junio, según
redacción dada por Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, artículo 28.4b) del RD 7/2015
de 30 de Octubre, se procede a notificar al Ayuntamiento de Gibraléón, a efectos de
aportación de Resolución sobre la edificación en situación de fuera de ordenación o
asimilada a la misma. Asímismo dichas comparecientes aceptan la herencia del finados,
practican las operaciones particionales y previa liquidación de la sociedad de
gananciales, ADJUDICAN esta finca, en la proporción de sus respectivos haberes
hereditarios, que constan relacionados en el acta de inscripción. Este documento
comprende otra finca perteneciente a la demarcación de este Registro que ya ha tenido
acceso al mismo. Se acompaña certificación expedida por don Juan Luis Martín García,
Coordinador del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Excmo. Ayuntamiento de
Gibraleón, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve, donde se hace constar
que la denominación de la vía conocida como Calleja la Zuja, se crea tras acuerdo
cve: BOE-N-2025-18cba88dec5fc68150f1915b970b0f9146def281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
otorgada en Gibraleón, el veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y siete, ante el
Notario que fue de Gibraleón, don Jesús Vozmediano Roldán, con el número 619 de
protocolo, por compra, previa segregación, a don Antonio Rodríguez Gómez y su
esposa, doña María Vázquez González; habiéndola adquirido el referido don Antonio,
constante su matrimonio, para sus gananciales, en virtud de escritura otorgada en
Gibraleón, el quince de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis, ante el notario don
Francisco Sáinz Prugo, número 196 de protocolo, por compra a don José Rodríguez
Villegas, casado con doña Antonia Ponce Rodríguez. A su vez el referido don José había
adquirido dicha finca por compra a don Antonio Martín Carrasco, en documento privado
de fecha primero de Febrero de mil novecientos trece, presentado a liquidación el uno de
Marzo siguiente, abonando los correspondientes derechos el diecinueve de Abril del
mismo año, bajo la carta de pago número 557. El mencionado don Cayetano Rodríguez
Vázquez falleció en Gibraleón, el cuatro de Febrero de dos mil diecinueve, en estado de
casado con doña Manuela Martín Pérez, dejando de dicho matrimonio, único que
contrajo, cuatro hijos llamados, María Antonia, Mariano, José Manuel y Concepción
Rodríguez Martín; habiendo consignado su última voluntad en testamento otorgado en
Gibraleón, el cinco de Septiembre de dos mil seis, ante la notario doña Margarita Casas
Pimentel, número 1026 de protocolo, en el que dispuso lo siguiente: ""Legó el usufructo
universal de todos sus bienes a su citada esposa; legó a su hijo José Manuel los
derechos que le corresponden en la vivienda sita en Gibraleón, calle María Auxiliadora,
número 4, con cago a la mejora y en cuanto exceda de ella a la parte libre e instituyó
herederos, por iguales partes, a sus mencionados hijos…""; justificándose tales extremos
con el correspondiente certificado de defunción –expedido por el Registro Civil de
Gibraleón- y últimas voluntades –expedido por el Registro General de Ultimas
Voluntades-, junto con copia autorizada del referido testamento. En la escritura que
inscribo comparecen: DOÑA MANUELA MARTIN PEREZ, nacida el 3 de Agosto de
1937, viuda, vecina de Gibraleón, calle La Zuja, número 1, N.I.F. …; DOÑA MARIA
ANTONIA RODRIGUEZ MARTIN, divorciada, vecina de Trigueros, calle Padre Claudio,
número 2, 3ºB, N.I.F. …; DON MARIANO RODRIGUEZ MARTIN, casado, vecino de
Gibraleón, calle Nazaret, número 2, N.I.F. …; DON JOSE MANUEL RODRIGUEZ
MARTIN, casado, vecino de Gibraleón, calle María Auxiliadora, número 4, N.I,F. … y
DOÑA CONCEPCION RODRIGUEZ MARTIN, casada, vecina de Gibraleón, calle
Fuenteplanta, número 2, 1ºA, N.I.F. …; todos ellos mayores de edad. Dichos señores,
como causahabientes de don Cayetano Rodríguez Vázquez proceden a ejecutar la
declaración de obra nueva terminada prescrita antes relacionada, solicitando se haga
constar, lo que verifico por la presente. Legalidad urbanística. Se acompaña certificación
gráfica y descriptiva expedida por la Sede Electrónica de Catastro, de fecha doce de
Junio de dos mil veinticinco, con CSV KD5PCEVK3NB97H7Y, en la que se hace constar
la fecha de antigüedad de la construcción, mil novecientos sesenta y cuatro. De los
antecedentes económicos catastrales se desprende que a fecha veintitrés de Diciembre
de mil novecientos noventa y seis ya contaba la finca con la superficie construída al inicio
descrita. De conformidad con el art 20.4 R.D. Legislativo 2/2008 de 20 junio, según
redacción dada por Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, artículo 28.4b) del RD 7/2015
de 30 de Octubre, se procede a notificar al Ayuntamiento de Gibraléón, a efectos de
aportación de Resolución sobre la edificación en situación de fuera de ordenación o
asimilada a la misma. Asímismo dichas comparecientes aceptan la herencia del finados,
practican las operaciones particionales y previa liquidación de la sociedad de
gananciales, ADJUDICAN esta finca, en la proporción de sus respectivos haberes
hereditarios, que constan relacionados en el acta de inscripción. Este documento
comprende otra finca perteneciente a la demarcación de este Registro que ya ha tenido
acceso al mismo. Se acompaña certificación expedida por don Juan Luis Martín García,
Coordinador del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Excmo. Ayuntamiento de
Gibraleón, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve, donde se hace constar
que la denominación de la vía conocida como Calleja la Zuja, se crea tras acuerdo
cve: BOE-N-2025-18cba88dec5fc68150f1915b970b0f9146def281
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