Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-454258)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Id 1975 Agrupación Base gráfica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
501661.58 4375137.59 501622.72 4375218.38 501695.08 4375229.95 501685.99
4375245.51 501677.44 4375259.27 501634.43 4375250.99 501579.46 4375241.73
501599.97 4375192.91 501581.1 4375185.93
Estas coordenadas constan en el archivo GML del indicado Informe de Validación
“Agrupacion.gml”. VERIFICABLE EN: https://www1.sedecatastro.gob.es/
Validaciones Gráficas
Titular registral y colindante: VIBRATS MORA & ROSSELLO SL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular registral de la finca cuyo código de finca registral es
07008001093093 y con referencia catastral: 07043A002001490000HX con relación a la
finca de referencia arriba indicada, el Inicio del expediente para inscribir la
representación geográfica georreferenciada de esta finca, con la forma y características
indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de la representación geográfica
de la finca registral de su propiedad, según resulta del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
"Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 23 de diciembre de 2020, no es motivo suficiente para
rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el
colindante se limite a alegar una eventual invasión de su finca, sin aportar documento
alguno que fundamente tal alegación. Y como concluyó la Resolución de 1 de diciembre
de 2021, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción el hecho de que el
colindante se limite a objetar la invasión de su finca, pero sin aportar documentación
alguna."
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07008000313499
Felanitx, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Teófilo Hurtado Navarro
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8a07f2dc741828cd34babe4e1823ad381b708ee0
Verificable en https://www.boe.es
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por si solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
501661.58 4375137.59 501622.72 4375218.38 501695.08 4375229.95 501685.99
4375245.51 501677.44 4375259.27 501634.43 4375250.99 501579.46 4375241.73
501599.97 4375192.91 501581.1 4375185.93
Estas coordenadas constan en el archivo GML del indicado Informe de Validación
“Agrupacion.gml”. VERIFICABLE EN: https://www1.sedecatastro.gob.es/
Validaciones Gráficas
Titular registral y colindante: VIBRATS MORA & ROSSELLO SL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular registral de la finca cuyo código de finca registral es
07008001093093 y con referencia catastral: 07043A002001490000HX con relación a la
finca de referencia arriba indicada, el Inicio del expediente para inscribir la
representación geográfica georreferenciada de esta finca, con la forma y características
indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de la representación geográfica
de la finca registral de su propiedad, según resulta del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
"Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 23 de diciembre de 2020, no es motivo suficiente para
rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el
colindante se limite a alegar una eventual invasión de su finca, sin aportar documento
alguno que fundamente tal alegación. Y como concluyó la Resolución de 1 de diciembre
de 2021, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción el hecho de que el
colindante se limite a objetar la invasión de su finca, pero sin aportar documentación
alguna."
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07008000313499
Felanitx, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Teófilo Hurtado Navarro
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8a07f2dc741828cd34babe4e1823ad381b708ee0
Verificable en https://www.boe.es
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por si solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.