Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-454256)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Id 1974 Agrupación Base Gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Validaciones Gráficas
Titular catastral colindante: PEREZ JIMENEZ ANGEL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular catastral de la finca cuyo código catastral es
07022A03100547 y con relación a la finca de referencia arriba indicada, el Inicio del
expediente para inscribir la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de
la representación geográfica de la finca registral de su propiedad, según resulta del
contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
"Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por si solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.
Según la Resolución de 23 de diciembre de 2020, no es motivo suficiente para
rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el
colindante se limite a alegar una eventual invasión de su finca, sin aportar documento
alguno que fundamente tal alegación. Y como concluyó la Resolución de 1 de diciembre
de 2021, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción el hecho de que el
colindante se limite a objetar la invasión de su finca, pero sin aportar documentación
alguna."

La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07008000207828.
Felanitx, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Teófilo Hurtado Navarro

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-c4076a009f992e6b05cd30554bd4c8846e52923b
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.