Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-454526)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento rectificación de cabida y linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

3793520UF4539S0000XS, con parcela 3793510UF4539S0000JS, y con parcela
3793518UF4539S0000IS; al Este, con la citada parcela 3793505UF4539S, con parcela
3793515UF4539S, con Parcela 3793516UF4539S y con parcela 3793517UF4539S; y al
Oeste, con finca registral 20664 de Coín, CRU 29005000334051.
Dicha finca es colindante de la finca de su titularidad.
Conforme al artículo 199 de la LH, el registrador notificará a los titulares registrales/
catastrales de parcelas colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000334044, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/29005000334044
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral: NO CONSTA por la
que podrá también consultar la representación gráfica en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.

Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-8e8b92107991337b3131eff6960ec8af7e5c6b8b
Verificable en https://www.boe.es

Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante registral/
catastral.