Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-454524)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Rectificación de cabida y linderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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casetón de salida a cubierta y almacén, y cuenta con una superficie construida de
veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (24,68 m²). Cuenta con
una superficie total construida de ciento cincuenta y seis metros con noventa y dos
decímetros cuadrados (156,92 m²), y su superficie de ocupación es de sesenta y seis
metros con doce decímetros cuadrados (66,12 m²), ocupando parte de su solar de
sesenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (67,97 m²).
REFERENCIA CATASTRAL.- 2787108UF4528N0001JU.
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000204408, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
2787108UF4528N0001JU por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-ce3660530fb46392c898c3a471c46fc57a38a602
Verificable en https://www.boe.es

Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.