Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-454525)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Rectificación de cabida y linderos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Villalobos Martin; al Sur, las de Francisco Ruiz Martín; al Poniente, las de José Lorente
Suarez.
NUEVA DESCRIPCION: Rústica.Tierra secano con alguna arboleda en el partido de
Rozuela, término de Monda con una extensión de seis mil catorce metros cuadrados
(6.014 m²). Sus linderos son los siguientes: Norte: Con Polígono 8 Parcela 100, (Desde
el punto nº 25 al punto nº 1). Este: Con Arroyo/vaguada, (Desde el punto nº 1 al nº 9).
Sur: Con Polígono 8 Parcela 104, (Desde el punto nº 9 al punto nº 14). Oeste: Con
Polígono 8 Parcelas 126 y 127, ( Desde el punto nº 14 al punto nº 25).
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000513364, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
29073A008001010000KK por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1f1414eed3e1ade24078e903671bc93cea6d2a98
Verificable en https://www.boe.es
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Villalobos Martin; al Sur, las de Francisco Ruiz Martín; al Poniente, las de José Lorente
Suarez.
NUEVA DESCRIPCION: Rústica.Tierra secano con alguna arboleda en el partido de
Rozuela, término de Monda con una extensión de seis mil catorce metros cuadrados
(6.014 m²). Sus linderos son los siguientes: Norte: Con Polígono 8 Parcela 100, (Desde
el punto nº 25 al punto nº 1). Este: Con Arroyo/vaguada, (Desde el punto nº 1 al nº 9).
Sur: Con Polígono 8 Parcela 104, (Desde el punto nº 9 al punto nº 14). Oeste: Con
Polígono 8 Parcelas 126 y 127, ( Desde el punto nº 14 al punto nº 25).
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000513364, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
29073A008001010000KK por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-1f1414eed3e1ade24078e903671bc93cea6d2a98
Verificable en https://www.boe.es
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.