Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-454532)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Alternativo: 122,81 m2
Dicha finca es colindante de la finca con Referencia Catastral: 6383210UF3568 finca
registral 7.778 de Guaro, de la que es titular del usufructo vitalicio.
Conforme al artículo 199 de la LH, el registrador notificará a los titulares de parcelas
catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer
las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000410878, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
6383211UF3568S0001HL por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, en el plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá usted comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su
derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Coín y su partido.
Dirección: Plaza de la Villa nº1, Ed Alfares 2º, oficina 4, 29100 Coín Málaga .
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-fa2d05979d24cd97a88b7266905f1a8b816022b7
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Alternativo: 122,81 m2
Dicha finca es colindante de la finca con Referencia Catastral: 6383210UF3568 finca
registral 7.778 de Guaro, de la que es titular del usufructo vitalicio.
Conforme al artículo 199 de la LH, el registrador notificará a los titulares de parcelas
catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que puedan hacer
las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000410878, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
6383211UF3568S0001HL por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, en el plazo de 20 días, desde la recepción de la
presente, podrá usted comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su
derecho convenga, bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma
legitimada notarialmente, o con firma electrónica reconocida y presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad. Si actúa por medio de representante
deberá este acreditar la representación, con los documentos públicos necesarios al
efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Coín y su partido.
Dirección: Plaza de la Villa nº1, Ed Alfares 2º, oficina 4, 29100 Coín Málaga .
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
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cve: BOE-N-2025-fa2d05979d24cd97a88b7266905f1a8b816022b7
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A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.