Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-454171)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLÓ DE LA PLANA 1. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento ART. 199 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CASTELLÓN
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLÓ DE LA PLANA 1. Anuncio de
notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento ART. 199 LH.
ID: N2500457754

PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199 LH
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTELLON DE LA PLANA NUMERO UNO
Avenida del Mar, 10 bis-bajo
12003-CASTELLON DE LA PLANA
ANTONIO MANRIQUE RIOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE
CASTELLON DE LA PLANA NUMERO 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
199 de la Ley Hipotecaria, NOTIFICA:
DESTINATARIO: QUINTANA PUERTO, GUILLERMO,
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,habiéndose intentado por dos veces la
notificación personal al domicilio que consta en el Registro sin éxito, se dispone la
publicación del presente Edicto por el que se le Notifica formalmente que se ha iniciado
el expediente regulado en dicho artículo con la finalidad de calificar si procede inscribir
en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de coordenadas de los
vértices de la finca que se expresan en el documento adjunto, de la cual finca hay
indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted resulta titular catastral o
registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.

cve: BOE-N-2025-824599de374cdb7f56564966ae490f0321aa7ae4
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151