Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454592)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento representacion grafica art. 199.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
artículo 199 de la Ley Hipotecaria iniciado con motivo de la presentación del documento
arriba referenciado, NOTIFICA al arriba indicado como destinatario y CERTIFICA, según
exige el artículo 240 de la Ley Hipotecaria, lo siguiente:
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica formalmente que se
ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca que a continuación se indicará en la información
adjunta, de cuya finca hay indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted
resulta titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea,
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma
electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que actúe, a la
dirección física del Registro que se indica al comienzo.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
INFORMACION ADJUNTA
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RUSTICA: Un trozo de tierra riego en el partido de Singla, paraje de Caneja, sitio de la
Casa de Ana de Paco, de éste término municipal de Caravaca, que tiene de cabida
trescientos cincuenta metros cuadrados. Linda: Norte, Catalina y Antonio Marín
Contreras, y con una acequia; Sur, María Marín Navarro; Oeste, camino sin nombre; y
por el Este, Catalina y Antonio Marín Contreras, y otra porción de dicho Antonio.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
002200800WH91A0001GM.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA.- En
término municipal de Caravaca de la Cruz Murcia, Partido de SINGLA, Paraje de Casicas
de Caneja, sin número, un parcela de terreno de superficie TRESCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Dentro de esta finca y ocupando una superficie de planta de
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS existe UNA NAVE-ALMACÉN AGRÍCOLA
sin número, que consta de Planta baja que tiene una superficie útil de NOVENTA
METROS Y VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS y construida NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS. Linda LA NAVE: Norte, Sur y Este, con la parcela donde
enclava y Oeste con la parcela catastral 30015A159003130000ZE de Comunidad de
vecinos de Las Casicas de Caneja. El resto de superficie de doscientos cincuenta y dos
metros cuadrados se destinan a ensanches de la edificación. Todo lo descrito forma una
sola finca que linda por todos los rumbos con la parcela catastral
30015A159003130000ZE de Comunidad de vecinos de Las Casicas de Caneja.
cve: BOE-N-2025-51b842d2bb7df292ee37f21afdf7ad0b6fa69bdb
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
artículo 199 de la Ley Hipotecaria iniciado con motivo de la presentación del documento
arriba referenciado, NOTIFICA al arriba indicado como destinatario y CERTIFICA, según
exige el artículo 240 de la Ley Hipotecaria, lo siguiente:
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica formalmente que se
ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca que a continuación se indicará en la información
adjunta, de cuya finca hay indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted
resulta titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea,
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma
electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que actúe, a la
dirección física del Registro que se indica al comienzo.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
INFORMACION ADJUNTA
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RUSTICA: Un trozo de tierra riego en el partido de Singla, paraje de Caneja, sitio de la
Casa de Ana de Paco, de éste término municipal de Caravaca, que tiene de cabida
trescientos cincuenta metros cuadrados. Linda: Norte, Catalina y Antonio Marín
Contreras, y con una acequia; Sur, María Marín Navarro; Oeste, camino sin nombre; y
por el Este, Catalina y Antonio Marín Contreras, y otra porción de dicho Antonio.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
002200800WH91A0001GM.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA.- En
término municipal de Caravaca de la Cruz Murcia, Partido de SINGLA, Paraje de Casicas
de Caneja, sin número, un parcela de terreno de superficie TRESCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Dentro de esta finca y ocupando una superficie de planta de
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS existe UNA NAVE-ALMACÉN AGRÍCOLA
sin número, que consta de Planta baja que tiene una superficie útil de NOVENTA
METROS Y VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS y construida NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS. Linda LA NAVE: Norte, Sur y Este, con la parcela donde
enclava y Oeste con la parcela catastral 30015A159003130000ZE de Comunidad de
vecinos de Las Casicas de Caneja. El resto de superficie de doscientos cincuenta y dos
metros cuadrados se destinan a ensanches de la edificación. Todo lo descrito forma una
sola finca que linda por todos los rumbos con la parcela catastral
30015A159003130000ZE de Comunidad de vecinos de Las Casicas de Caneja.
cve: BOE-N-2025-51b842d2bb7df292ee37f21afdf7ad0b6fa69bdb
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Núm. 151