Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454591)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento representacion grafica art. 199.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
artículo 199 de la Ley Hipotecaria iniciado con motivo de la presentación del documento
arriba referenciado, NOTIFICA al arriba indicado como destinatario y CERTIFICA, según
exige el artículo 240 de la Ley Hipotecaria, lo siguiente:
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica formalmente que se
ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca que a continuación se indicará en la información
adjunta, de cuya finca hay indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted
resulta titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea,
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma
electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que actúe, a la
dirección física del Registro que se indica al comienzo.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
INFORMACION ADJUNTA
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RÚSTICA: En termino de Calasparra, partido de Valentín, sitio de Las Tinajas, tierra de
secano que ocupa una extensión superficial de una fanega y cuatro celemines
equivalentes a cincuenta y nueve áreas, sesenta y dos centiáreas. Linda: Norte, Lomas;
Este, Acequia del Campillo del Manzano; Sur, Camino de Bullas y Oeste, el mismo
Camino.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A017001700000RA.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA. En
término municipal de CALASPARRA Murcia, paraje de ECCE HOMO, un trozo de terreno
integrado por la PARCELA 170 del POLÍGONO 17, de superficie CUARENTA Y NUEVE
ÁREAS, SESENTA Y UN CENTIÁREAS, destinada a terreno OLIVOS SECANO, que
linda: Norte, parcelas 133 y 132 del mismo polígono 17 mediando acequia de riego; Sur
y Oeste, camino de la Piñera marcado con el detalle topográfico 9013; y Este, parcelas
133 y 132 del mismo polígono 17 mediando acequia de riego.
Representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo que ahora se aporta para
justificar la nueva descripción que se pretende atribuir a la finca es la que resulta de
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, obtenido de la Sede
Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho organismo,
mediante el siguiente código seguro de verificación: X5RR569HG84VXGGN.
cve: BOE-N-2025-b262978ddc30a1bb802d8e6e1ed0657568202c54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
artículo 199 de la Ley Hipotecaria iniciado con motivo de la presentación del documento
arriba referenciado, NOTIFICA al arriba indicado como destinatario y CERTIFICA, según
exige el artículo 240 de la Ley Hipotecaria, lo siguiente:
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica formalmente que se
ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de calificar si
procede inscribir en el Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de
coordenadas de los vértices de la finca que a continuación se indicará en la información
adjunta, de cuya finca hay indicios de que pueda ser colindante con otra de la que usted
resulta titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea,
también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma
electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la representación en la que actúe, a la
dirección física del Registro que se indica al comienzo.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
INFORMACION ADJUNTA
Descripción registral actual.- Que la descripción registral de la finca a que el
expediente se refiere, según resulta del contenido del Registro, es la siguiente:
RÚSTICA: En termino de Calasparra, partido de Valentín, sitio de Las Tinajas, tierra de
secano que ocupa una extensión superficial de una fanega y cuatro celemines
equivalentes a cincuenta y nueve áreas, sesenta y dos centiáreas. Linda: Norte, Lomas;
Este, Acequia del Campillo del Manzano; Sur, Camino de Bullas y Oeste, el mismo
Camino.
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A017001700000RA.
Descripción ahora solicitada.- Al resultar del documento presentado manifestación
por parte de los interesados en el sentido de no existir correspondencia entre la realidad
física de la finca con la descripción literaria obrante en el Registro ni con la descripción
catastral que resulta de la citada certificación descriptiva y gráfica, se describe la finca
con la realidad física de la misma que, según manifiestan, es la siguiente: RÚSTICA. En
término municipal de CALASPARRA Murcia, paraje de ECCE HOMO, un trozo de terreno
integrado por la PARCELA 170 del POLÍGONO 17, de superficie CUARENTA Y NUEVE
ÁREAS, SESENTA Y UN CENTIÁREAS, destinada a terreno OLIVOS SECANO, que
linda: Norte, parcelas 133 y 132 del mismo polígono 17 mediando acequia de riego; Sur
y Oeste, camino de la Piñera marcado con el detalle topográfico 9013; y Este, parcelas
133 y 132 del mismo polígono 17 mediando acequia de riego.
Representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter alternativo que ahora se aporta para
justificar la nueva descripción que se pretende atribuir a la finca es la que resulta de
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, obtenido de la Sede
Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho organismo,
mediante el siguiente código seguro de verificación: X5RR569HG84VXGGN.
cve: BOE-N-2025-b262978ddc30a1bb802d8e6e1ed0657568202c54
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151