Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454589)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento calificacion negativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025
4214454.35 593984.78
593996.76 4214419.66.

4214445

593990.6

4214435.42

Supl. N. Pág. 4
593995.13

4214424.29

-JAVIER GARCIA GUERRERO, consistentes en: Como titular de la finca 45343 de
Caravaca, correspondiente a la referencia catastral 30015A127000720000ZG, manifiesta
su oposición a lo solicitado puesto que el perímetro que se pretende georreferenciar para
la finca 35792 de Caravaca sobrepasa el lindero común existente entre ambas fincas y
que está formado desde tiempo inmemorial por el brazal de riego que ha venido
suministrando a dicha parcela y a otras; y además tal desplazamiento del lindero despoja
de su colindancia a la finca invadida con el citado brazal. Y para acreditar todo ello
aporta informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de
verificación de la Sede Electrónica del Catastro 8AJDM9P3BP3D439T del cual resultan
unas coordenadas para la finca invadida que son: 593996.76 4214419.66 594001.91
4214408.36 594004.3 4214402.91 594009.33 4214391.2 594010.57 4214388.13
594006.16 4214386.22 594006.42 4214385.73 593998.12 4214375.53 593989.31
4214363.19 593988.89 4214363.35 593986.54 4214360.41 593979.53 4214351.39
593963.18 4214369.36 593957.87 4214374.9 593955.83 4214378.01 593949.13
4214387.56 593936.94 4214380.28 593935.49 4214382.45 593933.19 4214386.03
593931.27 4214389.24 593927.33 4214394.8 593924.7 4214398.83 593922.44
4214402.84 593920.17 4214407.15 593918.58 4214410.35 593917.14 4214413.7
593915.34 4214415.72 593914.03 4214416.74 593913.84 4214416.58 593913.3
4214417.87 593912.18 4214419.38 593911.55 4214421.11 593911.7 4214421.2
593922.57 4214427.86 593939.96 4214438.45 593956.73 4214448.83 593975.51
4214460.39 593975.84 4214459.83 593979.04 4214454.35 593984.78 4214445
593990.6 4214435.42 593995.13 4214424.29 593996.76 4214419.66.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que "El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales." EN EL PRESENTE CASO, el registrador
que suscribe alberga dudas fundadas sobre posible invasión de fincas colindantes, por
los motivos antes expresados.
Vistos los expresados HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO.RESUELVO no practicar las operaciones registrales solicitadas por existir dudas
fundadas de la correspondencia entre la nueva descripción que se pretende atribuir a la
finca y la representación gráfica georreferenciada aportada para justificar dicha
modificación dada la oposición de colindantes antes expresada.
Igualmente, no se practica inscripción alguna respecto de las posteriores
operaciones de segregación, determinación de resto, donación y agregación, hasta que
no se subsanen los defectos aludidos.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán recurrir directamente
ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en el plazo de dos meses

cve: BOE-N-2025-5aabc5cf56520ed59ee76791598839413807832a
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir los defectos
arriba expresados.