Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454589)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento calificacion negativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de escritura de subsanación otorgada en Caravaca, ante la citada notario, el día 20 de
septiembre de 2024, número 583 de protocolo:
Respecto de la finca 46694 del municipio de CARAVACA, que tiene asignado el
Código Registral Único: 30001001078570:
-Inscripción/anotación 5ª.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, se inserta a continuación
el texto literal del acta de inscripción del asiento practicado: ACTA DE INSCRIPCION.Por lo tanto, previa conversión en inscripción de la citada anotación por imposibilidad que
precede, queda INSCRITO: 1.- La representación gráfica georreferenciada de origen
alternativo del suelo de esta finca, así como la lista de coordenadas de sus vértices, que
constan en el archivo electrónico cuyo código seguro de verificación antes se ha
expresado, quedando la finca a esta fecha NO coordinada con Catastro; 2.- La
rectificación de la descripción literaria del suelo de esta finca en el sentido de dejarla
inscrita con la superficie de sesenta áreas sesenta y ocho centiáreas mil novecientos
centímetros cuadrados , de conformidad con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria; y 3.- La
nueva descripción dada a la finca en virtud de la modificación descriptiva de situación y
linderos ahora realizada; todo ello sujeto a las limitaciones que se derivan del artículo
207 de la Ley Hipotecaria dada la colindancia de esta finca con Administración Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Respecto de la modificación descriptiva de la finca 35792 de Caravaca, se
SUSPENDE LA INSCRIPCION por los motivos que constan en los siguientes HECHOS y
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-Existir dudas de que la representación gráfica georreferenciada aportada ahora para
modificar la descripción de la finca se corresponda con la misma. Estas dudas están
motivadas por la oposición de titulares catastrales/registrales de parcelas/fincas
colindantes a la que dicha representación gráfica invade.
HECHOS
-PILAR ORTIZ SANCHEZ, consistentes en: Como titular de la finca 13955 de
Caravaca, correspondiente a la referencia catastral 30015A127000730000ZQ, manifiesta
su oposición a lo solicitado puesto que el perímetro que se pretende georreferenciar para
la finca 35792 de Caravaca sobrepasa el lindero común existente entre ambas fincas y
que está formado desde tiempo inmemorial por el brazal de riego que ha venido
suministrando a dicha parcela y a otras; y además tal desplazamiento del lindero despoja
de su colindancia a la finca invadida con el citado brazal. Y para acreditar todo ello
aporta informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de
verificación de la Sede Electrónica del Catastro 9R9ZQP8QCEHHCC1D del cual resultan
unas coordenadas para la finca invadida que son: 593963.18 4214369.36 593979.53
4214351.39 593986.54 4214360.41 593988.89 4214363.35 593989.31 4214363.19
593998.12 4214375.53 594006.42 4214385.73 594006.16 4214386.22 594010.57
4214388.13 594015.23 4214379.44 594017.58 4214374.64 594024.73 4214359.77
594030.86 4214347.38 594025.86 4214342.53 594016.92 4214333.04 594006.04
4214322.01 594002.66 4214319.09 594000.76 4214316.99 593995.33 4214310.55
593992.01 4214307.07 593990.13 4214304.6 593987.91 4214301.83 593983.82
4214296.98 593978.83 4214291.43 593977.45 4214296.86 593975.57 4214302.71
cve: BOE-N-2025-5aabc5cf56520ed59ee76791598839413807832a
Verificable en https://www.boe.es
Contiene el documento indicado una modificación descriptiva de la finca registral
35792 de Caravaca, para lo cual se aporta representación gráfica georreferenciada de
carácter alternativa, contenida en el informe de validación gráfica con código seguro de
verificación W5DB9HQ4GD6XDMFK verificable en la Sede Electrónica del Catastro, la
cual ha sido notificada a colindantes. Finalizado el procedimiento a que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria resulta haber presentado alegaciones al mismo por:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de escritura de subsanación otorgada en Caravaca, ante la citada notario, el día 20 de
septiembre de 2024, número 583 de protocolo:
Respecto de la finca 46694 del municipio de CARAVACA, que tiene asignado el
Código Registral Único: 30001001078570:
-Inscripción/anotación 5ª.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, se inserta a continuación
el texto literal del acta de inscripción del asiento practicado: ACTA DE INSCRIPCION.Por lo tanto, previa conversión en inscripción de la citada anotación por imposibilidad que
precede, queda INSCRITO: 1.- La representación gráfica georreferenciada de origen
alternativo del suelo de esta finca, así como la lista de coordenadas de sus vértices, que
constan en el archivo electrónico cuyo código seguro de verificación antes se ha
expresado, quedando la finca a esta fecha NO coordinada con Catastro; 2.- La
rectificación de la descripción literaria del suelo de esta finca en el sentido de dejarla
inscrita con la superficie de sesenta áreas sesenta y ocho centiáreas mil novecientos
centímetros cuadrados , de conformidad con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria; y 3.- La
nueva descripción dada a la finca en virtud de la modificación descriptiva de situación y
linderos ahora realizada; todo ello sujeto a las limitaciones que se derivan del artículo
207 de la Ley Hipotecaria dada la colindancia de esta finca con Administración Pública,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Respecto de la modificación descriptiva de la finca 35792 de Caravaca, se
SUSPENDE LA INSCRIPCION por los motivos que constan en los siguientes HECHOS y
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
-Existir dudas de que la representación gráfica georreferenciada aportada ahora para
modificar la descripción de la finca se corresponda con la misma. Estas dudas están
motivadas por la oposición de titulares catastrales/registrales de parcelas/fincas
colindantes a la que dicha representación gráfica invade.
HECHOS
-PILAR ORTIZ SANCHEZ, consistentes en: Como titular de la finca 13955 de
Caravaca, correspondiente a la referencia catastral 30015A127000730000ZQ, manifiesta
su oposición a lo solicitado puesto que el perímetro que se pretende georreferenciar para
la finca 35792 de Caravaca sobrepasa el lindero común existente entre ambas fincas y
que está formado desde tiempo inmemorial por el brazal de riego que ha venido
suministrando a dicha parcela y a otras; y además tal desplazamiento del lindero despoja
de su colindancia a la finca invadida con el citado brazal. Y para acreditar todo ello
aporta informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de
verificación de la Sede Electrónica del Catastro 9R9ZQP8QCEHHCC1D del cual resultan
unas coordenadas para la finca invadida que son: 593963.18 4214369.36 593979.53
4214351.39 593986.54 4214360.41 593988.89 4214363.35 593989.31 4214363.19
593998.12 4214375.53 594006.42 4214385.73 594006.16 4214386.22 594010.57
4214388.13 594015.23 4214379.44 594017.58 4214374.64 594024.73 4214359.77
594030.86 4214347.38 594025.86 4214342.53 594016.92 4214333.04 594006.04
4214322.01 594002.66 4214319.09 594000.76 4214316.99 593995.33 4214310.55
593992.01 4214307.07 593990.13 4214304.6 593987.91 4214301.83 593983.82
4214296.98 593978.83 4214291.43 593977.45 4214296.86 593975.57 4214302.71
cve: BOE-N-2025-5aabc5cf56520ed59ee76791598839413807832a
Verificable en https://www.boe.es
Contiene el documento indicado una modificación descriptiva de la finca registral
35792 de Caravaca, para lo cual se aporta representación gráfica georreferenciada de
carácter alternativa, contenida en el informe de validación gráfica con código seguro de
verificación W5DB9HQ4GD6XDMFK verificable en la Sede Electrónica del Catastro, la
cual ha sido notificada a colindantes. Finalizado el procedimiento a que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria resulta haber presentado alegaciones al mismo por: