Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454587)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento artículo 199 ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción de la finca a inmatricular.- Que la descripción de la finca que se pretende
inmatricular, según resulta del contenido del documento presentado, es la siguiente:
RUSTICA.- En término municipal de Moratalla, partido de Bejar y paraje conocido por La
Vidriera, un trozo de terreno, pinar maderable, que tiene una superficie de una hectárea,
ochenta y cinco áreas, veintidós centiáreas, que linda: Norte, parcelas 7 y 8 del mismo
polígono 71; Sur, camino marcado con el detalle topográfico 9005 y parcela 50 del
mismo polígono 71; Este, parcelas 8 y 50 del mismo polígono 71 y camino marcado con
el detalle topográfico 9005; y Oeste, parcelas 5 y 7 del mismo polígono 71.
Representación gráfica georreferenciada de carácter catastral propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que ahora se pretende
inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y 205 de la Ley
Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido de la
Sede Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho
organismo, mediante el siguiente código seguro de verificación: 7GFFKTSJX4ADFEXV.
Servicio web de consulta.- La representación gráfica georreferenciada que ahora se
pretende inscribir es la que se indica en el correspondiente recinto geográfico en el visor
público de Alertas Geográficas Registrales y se puede consultar en las siguientes
direcciones electrónicas del Geoportal de los Registradores:
https://geoportal.registradores.org/geoportal
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30001001152409
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/30028A071000060000YX
Titular registral de la finca que inicia el procedimiento.- María Sánchez Sánchez
Y para su conocimiento, expido la presente en Caravaca de la Cruz.
Caravaca de la Cruz, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Segundo Miguel
Pascual Soler
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0d14de9031fd28512de54bce8923700e2de0cd01
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30028A071000060000YX. Del documento presentado resultan las manifestaciones de
los interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción de la finca a inmatricular.- Que la descripción de la finca que se pretende
inmatricular, según resulta del contenido del documento presentado, es la siguiente:
RUSTICA.- En término municipal de Moratalla, partido de Bejar y paraje conocido por La
Vidriera, un trozo de terreno, pinar maderable, que tiene una superficie de una hectárea,
ochenta y cinco áreas, veintidós centiáreas, que linda: Norte, parcelas 7 y 8 del mismo
polígono 71; Sur, camino marcado con el detalle topográfico 9005 y parcela 50 del
mismo polígono 71; Este, parcelas 8 y 50 del mismo polígono 71 y camino marcado con
el detalle topográfico 9005; y Oeste, parcelas 5 y 7 del mismo polígono 71.
Representación gráfica georreferenciada de carácter catastral propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que ahora se pretende
inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y 205 de la Ley
Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido de la
Sede Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho
organismo, mediante el siguiente código seguro de verificación: 7GFFKTSJX4ADFEXV.
Servicio web de consulta.- La representación gráfica georreferenciada que ahora se
pretende inscribir es la que se indica en el correspondiente recinto geográfico en el visor
público de Alertas Geográficas Registrales y se puede consultar en las siguientes
direcciones electrónicas del Geoportal de los Registradores:
https://geoportal.registradores.org/geoportal
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30001001152409
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/30028A071000060000YX
Titular registral de la finca que inicia el procedimiento.- María Sánchez Sánchez
Y para su conocimiento, expido la presente en Caravaca de la Cruz.
Caravaca de la Cruz, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Segundo Miguel
Pascual Soler
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0d14de9031fd28512de54bce8923700e2de0cd01
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30028A071000060000YX. Del documento presentado resultan las manifestaciones de
los interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.