Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Teruel. (BOE-N-2025-454770)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CALAMOCHA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Notificación ajuste cartográfico dentro del margen de tolerancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
TERUEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CALAMOCHA. Anuncio de notificación de 19 de
junio de 2025 en procedimiento Notificación ajuste cartográfico dentro del margen de
tolerancia.
ID: N2500457562

NOTIFICACIÓN REGISTRAL
AJUSTE DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL DENTRO DEL MARGEN DE
TOLERANCIA GRÁFICA. INCIDENCIA SOBRE LA GEORREFERENCIACIÓN
CATASTRAL PREVIAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Antecedentes de hecho:
D. Iván Sancho López y d. Oscar Sancho López son titulares registrales de la finca
registral n º 1.267 de Luco de Jiloca, cuya georreferenciación de origen catastral fue
inscrita en fecha 4/02/2021, quedando por tanto coordinada gráficamente con Catastro a
dicha fecha.
Pero ahora, tras efectuar Catastro operaciones de rectificación de su cartografía, la
nueva georreferenciación catastral es distinta de la anterior pero SÍ está dentro del
margen de tolerancia gráfica definido en la citada resolución conjunta.
El apartado “décimo” de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad establece lo
siguiente:
“El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o
parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y
precisión absoluta, tal y como establece la normativa catastral. (..) En el supuesto de
parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas:
A) Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el
Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si no
manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su
estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas
resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la
coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real. En
el caso de que el titular registral manifestará su oposición expresa, la finca mantendrá su

cve: BOE-N-2025-ad74822f34996bb6b05cee475cf94e231ecf9969
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos jurídicos: