Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Burgos. (BOE-N-2025-454127)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BURGOS 2. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento inmatriculación fincas registrales 3475 y 3476 Carcedo de Burgos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LUIS SAIZ LOPEZ, DOÑA MARIA MONTSERRAT SAIZ GARCIA, DON ROBERTO SAIZ
GARCIA, DOÑA FABIOLA SAIZ CACERES, DON FRANCISCO SAIZ CACERES, DOÑA
MARIA MERCEDES SAIZ SAIZ y DOÑA MARIA ADORACION SAIZ SAIZ
TITULO: DON JAVIER SAIZ LOPEZ, DON JOSE ALBERTO SAIZ GARCIA, DON
JOSE IGNACIO SAIZ SAIZ, DON JOSE LUIS SAIZ SAIZ, DON JOSE LUIS SAIZ
LOPEZ, DOÑA MARIA MONTSERRAT SAIZ GARCIA, DON ROBERTO SAIZ GARCIA,
DOÑA FABIOLA SAIZ CACERES, DON FRANCISCO SAIZ CACERES, DOÑA MARIA
MERCEDES SAIZ SAIZ y DOÑA MARIA ADORACION SAIZ SAIZ adquirieron el pleno
dominio de las fincas por HERENCIA de DON DOMINGO SAIZ GARCIA en virtud de
escritura otorgada en Burgos ante su notario DOÑA ANA MARÍA MATEOS AGUT el día
veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro.- DON DOMINGO SAIZ GARCIA adquirio
las fincas: 1) VIVIENDA: una mitad indivisa por herencia de sus padres, Don Eumelio
Saiz Romo y Doña Luisa García García, fallecidos los días 13 de Julio de 1976 y 23 de
Junio de 1987, formalizadas en escritura autorizada por el Notario de Burgos, Don
Manuel Hurlé González, el día 5 de Abril de 1988, número 616 del Protocolo, cuya copia
autorizada se ha acompañado, y la restante mitad indivisa por herencia de su hermano
Don Andrés Saiz García, fallecido el día 22 de Febrero de 2015, en virtud de escritura de
manifestación parcial de herencia autorizada el día doce de febrero del año 2.025 por el
notario de Burgos Doña Ana María Mateos Agut con el número 308 de protocolo, cuya
copia se ha acompañado, en la que los herederos de Don Domingo elevan a público y
formalizan la adquisición que había realizado en documento privado de heredero único y
2) COCHERA: la nuda propiedad de una mitad indivisa por herencia de su tío Don
Bonifacio Saiz Romo, fallecido el día 27 de Octubre de 1991, formalizada en escritura
autorizada por el notario de Burgos Don Manuel Hurlé González, el día 14 de Abril de
1992, número 704 del Protocolo en la que se adjudicó el usufructo vitalicio de la totalidad
de la finca a la viuda de Don Bonifacio Sáiz Romo, doña Maximiliana de la Fuente
Pineda, y la nuda propiedad de la restante mitad indivisa por herencia de su hermano
Don Andrés Saiz García, fallecido el día 22 de Febrero de 2015, en virtud de escritura de
manifestación parcial de herencia autorizada el día doce de febrero del año 2.025 por el
notario de Burgos Doña Ana María Mateos Agut con el número 308 de protocolo, cuya
copia se ha acompañado, en la que los herederos de Don Domingo elevan a público y
formalizan la adquisición que había realizado en documento privado de heredero único, y
que complementa el título que ahora se inscribe en cuanto a la adquisición previa en
virtud de dicho título público; copias autorizadas de las citadas escritura se han
acompañado. La usufructuaria doña Maximiliana de la Fuente Pineda falleció en Burgos,
el día 7 de octubre del año 2.001, consolidandose el pleno dominio a favor de los nudo
propietarios, por extinción del usufructo.
El asiento se ha practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.Burgos, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando González López
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d663650dedefdaf82da28fa625ebe1040cce1085
Verificable en https://www.boe.es
Las fincas se hallan coordinadas gráficamente con el Catastro, en los términos del
artículo 10 de la Ley 13/2015, de 24 de Junio.-
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LUIS SAIZ LOPEZ, DOÑA MARIA MONTSERRAT SAIZ GARCIA, DON ROBERTO SAIZ
GARCIA, DOÑA FABIOLA SAIZ CACERES, DON FRANCISCO SAIZ CACERES, DOÑA
MARIA MERCEDES SAIZ SAIZ y DOÑA MARIA ADORACION SAIZ SAIZ
TITULO: DON JAVIER SAIZ LOPEZ, DON JOSE ALBERTO SAIZ GARCIA, DON
JOSE IGNACIO SAIZ SAIZ, DON JOSE LUIS SAIZ SAIZ, DON JOSE LUIS SAIZ
LOPEZ, DOÑA MARIA MONTSERRAT SAIZ GARCIA, DON ROBERTO SAIZ GARCIA,
DOÑA FABIOLA SAIZ CACERES, DON FRANCISCO SAIZ CACERES, DOÑA MARIA
MERCEDES SAIZ SAIZ y DOÑA MARIA ADORACION SAIZ SAIZ adquirieron el pleno
dominio de las fincas por HERENCIA de DON DOMINGO SAIZ GARCIA en virtud de
escritura otorgada en Burgos ante su notario DOÑA ANA MARÍA MATEOS AGUT el día
veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro.- DON DOMINGO SAIZ GARCIA adquirio
las fincas: 1) VIVIENDA: una mitad indivisa por herencia de sus padres, Don Eumelio
Saiz Romo y Doña Luisa García García, fallecidos los días 13 de Julio de 1976 y 23 de
Junio de 1987, formalizadas en escritura autorizada por el Notario de Burgos, Don
Manuel Hurlé González, el día 5 de Abril de 1988, número 616 del Protocolo, cuya copia
autorizada se ha acompañado, y la restante mitad indivisa por herencia de su hermano
Don Andrés Saiz García, fallecido el día 22 de Febrero de 2015, en virtud de escritura de
manifestación parcial de herencia autorizada el día doce de febrero del año 2.025 por el
notario de Burgos Doña Ana María Mateos Agut con el número 308 de protocolo, cuya
copia se ha acompañado, en la que los herederos de Don Domingo elevan a público y
formalizan la adquisición que había realizado en documento privado de heredero único y
2) COCHERA: la nuda propiedad de una mitad indivisa por herencia de su tío Don
Bonifacio Saiz Romo, fallecido el día 27 de Octubre de 1991, formalizada en escritura
autorizada por el notario de Burgos Don Manuel Hurlé González, el día 14 de Abril de
1992, número 704 del Protocolo en la que se adjudicó el usufructo vitalicio de la totalidad
de la finca a la viuda de Don Bonifacio Sáiz Romo, doña Maximiliana de la Fuente
Pineda, y la nuda propiedad de la restante mitad indivisa por herencia de su hermano
Don Andrés Saiz García, fallecido el día 22 de Febrero de 2015, en virtud de escritura de
manifestación parcial de herencia autorizada el día doce de febrero del año 2.025 por el
notario de Burgos Doña Ana María Mateos Agut con el número 308 de protocolo, cuya
copia se ha acompañado, en la que los herederos de Don Domingo elevan a público y
formalizan la adquisición que había realizado en documento privado de heredero único, y
que complementa el título que ahora se inscribe en cuanto a la adquisición previa en
virtud de dicho título público; copias autorizadas de las citadas escritura se han
acompañado. La usufructuaria doña Maximiliana de la Fuente Pineda falleció en Burgos,
el día 7 de octubre del año 2.001, consolidandose el pleno dominio a favor de los nudo
propietarios, por extinción del usufructo.
El asiento se ha practicado conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
advirtiendo que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, y que, conforme al
artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de
esta Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la
inmatriculación. Por la presente, he ordenado la publicación del edicto y se utiliza el
servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla séptima del
apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.Burgos, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Fernando González López
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artículo 10 de la Ley 13/2015, de 24 de Junio.-