Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-454811)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBAIDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Rectificación de cabida y lindes en la finca registral número 883 de Albaida (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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cuadrados. La planta segunda, con destino a almacén, ocupa una superficie construida
de treinta y dos metros cuadrados. La total superficie construida de la edificación es de
ciento doce metros cuadrados. Linda: frente, con calle de su situación; derecha entrando,
con casa en la calle Beato Nicolás Factor número cuarenta y tres de Omar Allali Tormo;
izquierda, con vivienda en calle Beato Nicolás Factor número treinta y nueve de Amparo
Guerola Espí; y fondo, con casa en avenida Fora Fora número diecinueve de María
Guerola Espí. Referencia catastral: 5326906YJ1052E0001WW.
La representación gráfica georreferenciada de la finca cuya inscripción se solicita
podrá
consultarse
en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/
46001000024777.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga. En el caso de no comparecer se presumirá que no se
opone a la inscripción de la representación geográfica notificada. A la vista de las
alegaciones efectuadas, en su caso, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición determine necesariamente la denegación de
la inscripción.
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe. Todo ello a la siguiente dirección: Registro de la
Propiedad de Albaida (Valencia). Avenida de la Feria, nº 1, entresuelo 5, de 46860 Albaida (Valencia).
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma
Ley, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación
geográfica expresadas.

cve: BOE-N-2025-c318de2cd5b0749d0cb137cc0c017f349139355a
Verificable en https://www.boe.es

Albaida, 19 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Gema Reig Palmero

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X