Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Jaén. (BOE-N-2025-453321)
POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento notificación denuncias derivadas de infracciones a la Legislación de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las Ordenanzas Municipales de Protección contra la contaminación acústica, de Recogida de Residuos y a la Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

remisión al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de
arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que
figure en el contrato. Las empresas de alquiler a largo plazo deberán hacer constar
expresamente esta circunstancia en sus escritos.
Si la denuncia deviene firme, perderá los puntos consignados en la misma.
Se le informa de que puede consultar su saldo de puntos en la página oficial de la
DGT en Internet.
4.- ALEGACIONES Conceder a los denunciados un plazo de 20 días naturales para
que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que
estimen oportunas.
5.- Disponer que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa en el plazo indicado; la denuncia correctamente se regula conforme al articulo 95.4
TRLSV (Texto Refundido de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial), notificada surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto
supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de
la sanción a los 30 días de la recepción de la correspondiente notificación de denuncia,
quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.
EN MATERIA DE ACTAS DE INFRACCIÓN:
1.- Ordenar la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya
instrucción corresponde al Negociado de Sanciones de la Jefatura de Policía Local.
2.- Aplicar la reducción del 20% del importe de la sanción en el caso de que el
responsable opte por el pago bonificado en el plazo de 30 días naturales.
3.- Conceder a los denunciados un plazo de 15 días hábiles para que aleguen cuanto
consideren conveniente a su defensa y propongan la pruebas que estimen oportunas.
4.- Disponer que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa en el plazo indicado, la denuncia correctamente notificada podrá surtir efecto de
acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días de la
recepción de la correspondiente notificación de denuncia, quedando entonces abierta la
vía contencioso-administrativa.
Para el pago de la denuncia deberá dirigirse al Servicio de Recaudación sito en calle
Obispo González dónde se le facilitará una carta de pago.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el
contenido íntegro junto con el resto de la documentación correspondiente al expediente
se encuentra a disposición de los interesados, en el Negociado de Sanciones de Policía
Local del Ayuntamiento de Jaén, de conformidad al artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-N-2025-baccc02c1e9b2323cfc9a1ee2844d495e7fcef3b
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Núm. 151