Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-453415)
INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimientos arbitrales de consumo. Requerimiento de subsanación de solicitud de arbitraje.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO I
Revisadas, en sus respectivos expedientes, las solicitudes de arbitraje presentadas
por las personas o entidades abajo relacionadas, se aprecia que aquellas no cumplen
con los requisitos mínimos establecidos por el artículo 32.2 del Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio (en
adelante, RSAC). En consecuencia, se les requiere para que procedan a la subsanación
de sus respectivas solicitudes de arbitraje aportando la documentación o datos
preceptivos para cumplir los requisitos previstos en los apartados recogidos en el Anexo
II.
Podrá dar respuesta al requerimiento en https://www.madrid.es/go/arbitrajeconsumo
a través de las opciones de: 1) «Tramitar una nueva solicitud», en el caso de que se le
requiera la aportación de una nueva solicitud de arbitraje; o 2) «Aportar documentación a
una solicitud presentada», en el caso de que se le requiera exclusivamente la aportación
de documentación adicional. Recuerde hacer referencia al n.º de expediente arriba
indicado.
En dicho enlace, podrá realizar la tramitación:
En línea: opción «Tramitar en línea», trámite «Solicitud de arbitraje», subtrámite
«Tramitar una nueva solicitud» o «Aportar documentación a una solicitud presentada»,
según lo indicado anteriormente.
Si no es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y
así lo desea, en papel para su presentación física posterior a través de cualquiera de las
vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: opción «Formulario de solicitud
(presencial)», trámite «Solicitud de arbitraje», subtrámite «Tramitar una nueva solicitud»
o «Aportar documentación a una solicitud presentada», según lo indicado anteriormente.
De no presentar la documentación o datos requeridos en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, se le tendrá, de
conformidad con el artículo 34.2 RSAC, por desistido/a de su solicitud y se procederá al
archivo de las actuaciones.
ANEXO II
Número de expediente Interesado/a Requisitos incumplidos y que se deben subsanar
https://www.boe.es
JAC.- 510-2025-04578
X5812369Q
RSAC. Artículo 32.2. Apartado: f)
JAC.- 510-2025-02468
46852410F
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: a), b), d), e) y f)
JAC.- 510-2025-02173
46249841S
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: a), b), d), e) y f)
JAC.- 510-2025-05102
02661404M
RSAC. Artículo 32.2. Apartado: f)
JAC.- 510-2025-06262
36016138R
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: d) y f)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3c0a4013317acc78fd436002f3c9c5b9be4517e3
Verificable en https://www.boe.es
Puede igualmente obtener los formularios correspondientes en las distintas Juntas de
Distrito del Ayuntamiento de Madrid o en la sede de esta Junta Arbitral. Asimismo, se le
recuerda que, en caso de duda o dificultades para cumplimentar este requerimiento o si
lo considera conveniente, puede solicitar cita para atención personalizada en esta Junta
Arbitral a través del teléfono 915 88 83 71 o del correo electrónico
juntaarbitral@madrid.es.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANEXO I
Revisadas, en sus respectivos expedientes, las solicitudes de arbitraje presentadas
por las personas o entidades abajo relacionadas, se aprecia que aquellas no cumplen
con los requisitos mínimos establecidos por el artículo 32.2 del Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio (en
adelante, RSAC). En consecuencia, se les requiere para que procedan a la subsanación
de sus respectivas solicitudes de arbitraje aportando la documentación o datos
preceptivos para cumplir los requisitos previstos en los apartados recogidos en el Anexo
II.
Podrá dar respuesta al requerimiento en https://www.madrid.es/go/arbitrajeconsumo
a través de las opciones de: 1) «Tramitar una nueva solicitud», en el caso de que se le
requiera la aportación de una nueva solicitud de arbitraje; o 2) «Aportar documentación a
una solicitud presentada», en el caso de que se le requiera exclusivamente la aportación
de documentación adicional. Recuerde hacer referencia al n.º de expediente arriba
indicado.
En dicho enlace, podrá realizar la tramitación:
En línea: opción «Tramitar en línea», trámite «Solicitud de arbitraje», subtrámite
«Tramitar una nueva solicitud» o «Aportar documentación a una solicitud presentada»,
según lo indicado anteriormente.
Si no es un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y
así lo desea, en papel para su presentación física posterior a través de cualquiera de las
vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: opción «Formulario de solicitud
(presencial)», trámite «Solicitud de arbitraje», subtrámite «Tramitar una nueva solicitud»
o «Aportar documentación a una solicitud presentada», según lo indicado anteriormente.
De no presentar la documentación o datos requeridos en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, se le tendrá, de
conformidad con el artículo 34.2 RSAC, por desistido/a de su solicitud y se procederá al
archivo de las actuaciones.
ANEXO II
Número de expediente Interesado/a Requisitos incumplidos y que se deben subsanar
https://www.boe.es
JAC.- 510-2025-04578
X5812369Q
RSAC. Artículo 32.2. Apartado: f)
JAC.- 510-2025-02468
46852410F
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: a), b), d), e) y f)
JAC.- 510-2025-02173
46249841S
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: a), b), d), e) y f)
JAC.- 510-2025-05102
02661404M
RSAC. Artículo 32.2. Apartado: f)
JAC.- 510-2025-06262
36016138R
RSAC. Artículo 32.2. Apartados: d) y f)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3c0a4013317acc78fd436002f3c9c5b9be4517e3
Verificable en https://www.boe.es
Puede igualmente obtener los formularios correspondientes en las distintas Juntas de
Distrito del Ayuntamiento de Madrid o en la sede de esta Junta Arbitral. Asimismo, se le
recuerda que, en caso de duda o dificultades para cumplimentar este requerimiento o si
lo considera conveniente, puede solicitar cita para atención personalizada en esta Junta
Arbitral a través del teléfono 915 88 83 71 o del correo electrónico
juntaarbitral@madrid.es.