Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-453614)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 1507/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
19 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
1507/2025).
ID: N2500457826
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a HEREDEROS ADELA JUANA GONZALEZ PEREZ por
ausencias en el reparto, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución
de fecha 16 de mayo de 2025, recaída en el procedimiento nº 1507/2025. El Consejero
Director resuelve:
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
por las obras desarrolladas en el inmueble situado sito en CAMINO GARIMBA, S/N, San
Cristóbal de La Laguna consistentes en edificación sin terminar sin contar con licencia o
título habilitante previo cuyo responsable resulta ser Herederos de Adela Juana
González Pérez titular del DNI XXXXX481R.
Segundo.- Dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, tras lo cual se formulará la
correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Tercero.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
cve: BOE-N-2025-7354906a8db7cac7ddb81d8400a7b89e19f36bdf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
19 de junio de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
1507/2025).
ID: N2500457826
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a HEREDEROS ADELA JUANA GONZALEZ PEREZ por
ausencias en el reparto, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución
de fecha 16 de mayo de 2025, recaída en el procedimiento nº 1507/2025. El Consejero
Director resuelve:
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
por las obras desarrolladas en el inmueble situado sito en CAMINO GARIMBA, S/N, San
Cristóbal de La Laguna consistentes en edificación sin terminar sin contar con licencia o
título habilitante previo cuyo responsable resulta ser Herederos de Adela Juana
González Pérez titular del DNI XXXXX481R.
Segundo.- Dispone de un plazo de 10 días para formular alegaciones, aportar
documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, tras lo cual se formulará la
correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Tercero.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
cve: BOE-N-2025-7354906a8db7cac7ddb81d8400a7b89e19f36bdf
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Núm. 151