Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De San Fernando De Henares. (BOE-N-2025-453450)
FINANCIERO-TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento Baja inscripción indebida definitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
FINANCIERO-TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en
procedimiento Baja inscripción indebida definitiva.
ID: N2500458952

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimientos Bajas de oficio en
el Padrón Municipal de habitantes de San Fernando de Henares (Madrid). Habiendo
dictado esta Alcaldía-Presidencia resolución nº 2025DECR001019 DE 09/05/2025 por el
que se acuerda la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio por
inscripción indebida de las personas a continuación relacionadas. En este sentido,
habiendo intentando su notificación sin causar efecto y desconociendo este
Ayuntamiento el actual domicilio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el
Art. 44 de la Ley 39/2015 se procede a su notificación mediante su publicación en el
Boletín Oficial del Estado que pondrá fin a la vía administrativa, contra esta Resolución,
que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición a tenor de los establecido en el art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 123 y 124 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
presente publicación, contra la resolución de dicho recurso podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, tal
y como preceptúa el art. 8 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de dicha
Jurisdicción, pudiendo no obstante interponer cualquier otra reclamación o recurso que
considere oportuno.
Con carácter previo a resolver dichas bajas, se procedió a dar audiencia a los
interesados y representantes en caso de menores y tras su publicación en el Boletín
Oficial del Estado así como con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Tal y como establece el Artículo 72 del RD 1690/86 de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
modificado por art. único.1 de Real Decreto 2612/1996, de 20 diciembre.
DOCUMENTO
Y0766623R
X4732929N
Y4616549A
Y4733095P
Y4733135W
Y2282489Y
Y2980884Y

cve: BOE-N-2025-def48fa898464dd0d6a615130b65c4d6ac6cb33c
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Núm. 151