Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Andratx. (BOE-N-2025-453236)
ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento baja de oficio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento baja de
oficio.
ID: N2500451009
EDICTO
Visto el expediente núm. 4856/2025 tramitado por este Ayuntamiento para dar de
baja de oficio al Sr. con el documento identificativo:
Y8941191R
Y9401281E
Z1189866N
X7954823C
A03208303
Si los interesados no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Habiéndose comprobado su no residencia habitual en el municipio de Andratx.
No habiendo resultado posible practicar la notificación a los interesados en el último
domicilio conocido por este Ayuntamiento, por la presente se les concede un plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el
BOE para que pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime
oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera manifestado expresamente su
conformidad con la baja, se dará traslado del expediente al Consejo de
Empadronamiento para la emisión del preceptivo informe con carácter previo a la
resolución municipal de este asunto. En el caso de que se resolviera la baja de oficio, se
comunica a los interesados que ello provocará también la baja en el censo electoral.
Documento firmado electrónicamente
cve: BOE-N-2025-ceb12df208e8803a581dff1be8a4638915aa8ca6
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales (RPDT), según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20
de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será
tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento baja de
oficio.
ID: N2500451009
EDICTO
Visto el expediente núm. 4856/2025 tramitado por este Ayuntamiento para dar de
baja de oficio al Sr. con el documento identificativo:
Y8941191R
Y9401281E
Z1189866N
X7954823C
A03208303
Si los interesados no manifiestan expresamente su conformidad con la baja, ésta
sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Habiéndose comprobado su no residencia habitual en el municipio de Andratx.
No habiendo resultado posible practicar la notificación a los interesados en el último
domicilio conocido por este Ayuntamiento, por la presente se les concede un plazo de
diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el
BOE para que pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime
oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera manifestado expresamente su
conformidad con la baja, se dará traslado del expediente al Consejo de
Empadronamiento para la emisión del preceptivo informe con carácter previo a la
resolución municipal de este asunto. En el caso de que se resolviera la baja de oficio, se
comunica a los interesados que ello provocará también la baja en el censo electoral.
Documento firmado electrónicamente
cve: BOE-N-2025-ceb12df208e8803a581dff1be8a4638915aa8ca6
Verificable en https://www.boe.es
Al amparo de lo establecido en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales (RPDT), según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20
de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán
de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados
incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará
audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive
habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de
Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será
tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.