Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-452342)
DIVISIÓN DE EXPROPIACIONES FERROVIARIAS. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento sobre expediente de reversión de terrenos con número de referencia 8 ADIF/25, referente a la finca D-10 expropiada por el proyecto "Ferrocarril Madrid-Burgos. Estación de clasificación de Fuencarral", en el t.m. de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
DIVISIÓN DE EXPROPIACIONES FERROVIARIAS. Anuncio de notificación de 18 de
junio de 2025 en procedimiento sobre expediente de reversión de terrenos con número
de referencia 8 ADIF/25, referente a la finca D-10 expropiada por el proyecto "Ferrocarril
Madrid-Burgos. Estación de clasificación de Fuencarral", en el t.m. de Madrid.
ID: N2500452923
Intentada la notificación a Dª Mª Isabel López Montero Ronda conforme dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse
intentado en el último domicilio conocido, a los efectos previstos en el citado artículo, por
el presente anuncio se notifica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un
procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes
preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie
entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe,
que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no
podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En consecuencia, debido a la necesidad de solicitar informe a ADIF y dado el
volumen de la documentación presentada por los solicitantes, se suspende por plazo de
3 meses el procedimiento para resolver.
cve: BOE-N-2025-558400f575cd05bdc37da56d830c5d30f0d6d1e2
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.- El Director de la División de Expropiaciones
Ferroviarias. José Luis Ruiz-Ruescas Pradera
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
DIVISIÓN DE EXPROPIACIONES FERROVIARIAS. Anuncio de notificación de 18 de
junio de 2025 en procedimiento sobre expediente de reversión de terrenos con número
de referencia 8 ADIF/25, referente a la finca D-10 expropiada por el proyecto "Ferrocarril
Madrid-Burgos. Estación de clasificación de Fuencarral", en el t.m. de Madrid.
ID: N2500452923
Intentada la notificación a Dª Mª Isabel López Montero Ronda conforme dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse
intentado en el último domicilio conocido, a los efectos previstos en el citado artículo, por
el presente anuncio se notifica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un
procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes
preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie
entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe,
que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no
podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En consecuencia, debido a la necesidad de solicitar informe a ADIF y dado el
volumen de la documentación presentada por los solicitantes, se suspende por plazo de
3 meses el procedimiento para resolver.
cve: BOE-N-2025-558400f575cd05bdc37da56d830c5d30f0d6d1e2
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de junio de 2025.- El Director de la División de Expropiaciones
Ferroviarias. José Luis Ruiz-Ruescas Pradera
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X