Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Oviedo. (BOE-N-2025-452960)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento sancionador de Providencias de Inicio en materia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en
procedimiento sancionador de Providencias de Inicio en materia de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana.
ID: N2500460226

Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse
intentado la notificación al interesado y devenir infructuosa, se procede a la publicación
del anuncio de Providencias de Inicio, en materia de la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana, de los procedimientos incoados al denunciado/a, con el
siguiente documento identificativo:
EXPTE

NIF/NIE

CC-2025-0043 y CC-2025-0044 09435502M

a) Sobre el contenido de la presente iniciación del procedimiento sancionador podrá
el interesado, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de
esta publicación, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes, de conformidad con los artículos 64.2.f), 82.2 y 30.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los citados expedientes se encuentran a disposición del interesado en la Policía
Local de Oviedo (División de Policía Administrativa) – Edificio Seguridad Ciudadana C/
Carretera de Rubín, 39 –33011- Oviedo, previa solicitud de cita previa a través del
teléfono 985113477- Ext.: 4276.
Oviedo, 20 de junio de 2025.- El Jefe de Servicio de la Policía Local

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-389e2f9bf9458dcb3daac7196c4a93c96cd8817f
Verificable en https://www.boe.es

b) De no efectuar alegaciones en el citado plazo, el presente Acuerdo de Iniciación
del procedimiento sancionador podrá ser considerado propuesta de resolución cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 f) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.