Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-453393)
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio
de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
ID: N2500458928
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo
LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LSV se hace público lo
siguiente:
La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, encomendó al
Departamento de Instrucción de Multas de Circulación de la Dirección General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación requerirle para que, en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación,
identifique de forma veraz a la persona que conducía el vehículo o, en su caso, al
arrendatario del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LSV.
Para ello deberá facilitar los datos del conductor que deben incluir el número del permiso
o licencia de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e
Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor identificado no figura inscrito
en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico deberá
aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España. Se advierte que la omisión o error de cualquiera de los datos
requeridos, por ser todos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor
identificado, motivará la exigencia de la responsabilidad que, por incumplimiento,
atribuye al responsable el artículo 77 j) de la LSV como autor de una falta muy grave,
sancionada con multa del doble de la prevista para la infracción que la motivó si esta es
leve y del triple si la misma es grave o muy grave (art. 80 2 b) de la LSV). No obstante, el
órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que
considere necesaria al respecto.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero
"Infracciones de Movilidad" (...). El órgano responsable del fichero es la Dirección
General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/ Albarracín, 33.
28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
cve: BOE-N-2025-d06e5c7ac3a9898c02f6e09c8e785af629b29d33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio
de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
ID: N2500458928
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo
LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LSV se hace público lo
siguiente:
La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, encomendó al
Departamento de Instrucción de Multas de Circulación de la Dirección General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación requerirle para que, en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación,
identifique de forma veraz a la persona que conducía el vehículo o, en su caso, al
arrendatario del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LSV.
Para ello deberá facilitar los datos del conductor que deben incluir el número del permiso
o licencia de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e
Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor identificado no figura inscrito
en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico deberá
aportar, junto con la identificación, copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España. Se advierte que la omisión o error de cualquiera de los datos
requeridos, por ser todos imprescindibles para la inequívoca identificación del conductor
identificado, motivará la exigencia de la responsabilidad que, por incumplimiento,
atribuye al responsable el artículo 77 j) de la LSV como autor de una falta muy grave,
sancionada con multa del doble de la prevista para la infracción que la motivó si esta es
leve y del triple si la misma es grave o muy grave (art. 80 2 b) de la LSV). No obstante, el
órgano instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que
considere necesaria al respecto.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero
"Infracciones de Movilidad" (...). El órgano responsable del fichero es la Dirección
General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/ Albarracín, 33.
28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del
artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
cve: BOE-N-2025-d06e5c7ac3a9898c02f6e09c8e785af629b29d33
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151