Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-453391)
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio
de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
ID: N2500458926
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo
LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LSV se hace público lo
siguiente: Formulada denuncia por infracción de norma de tráfico que figura en la
presente notificación, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación,
como autoridad competente, una vez identificado usted en él como responsable de dicha
infracción, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador,
encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación.
Puede usted proceder del siguiente modo:
A.- CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá beneficiarse de la REDUCCIÓN del
50% del importe de la multa realizando el pago de la misma durante los VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente a aquél en que tiene lugar la práctica de
la notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la
terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la
sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer
recurso administrativo. No obstante, podrá interponer recurso ante los juzgados de lo
contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del pago
de la multa. PARA REALIZAR EL PAGO PUEDE CONSULTAR AL TELÉFONO 010
(915298210 si se llama desde fuera de Madrid), EN EL CORREO ELECTRÓNICO
gesmultas@madrid.es o EN LA WEB MUNICIPAL www.madrid.es/multas CON DNI
ELECTRÓNICO O CERTIFICADO DIGITAL.
B.- DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación podrá
formular escrito de alegaciones dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de
Circulación de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en la c/
Albarracín 33, 28037 Madrid. (...)
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos personales recogidos serán incorporados y
tratados en el fichero "Infracciones de Movilidad" (...). El órgano responsable del fichero
es la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/
Albarracín, 33. 28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
cve: BOE-N-2025-b0aeaa5d7ea17dc3927b32d033151d90227b9701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN. Anuncio
de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de denuncia.
ID: N2500458926
Habiendo intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo
LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la LSV se hace público lo
siguiente: Formulada denuncia por infracción de norma de tráfico que figura en la
presente notificación, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación,
como autoridad competente, una vez identificado usted en él como responsable de dicha
infracción, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador,
encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación.
Puede usted proceder del siguiente modo:
A.- CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: Podrá beneficiarse de la REDUCCIÓN del
50% del importe de la multa realizando el pago de la misma durante los VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente a aquél en que tiene lugar la práctica de
la notificación. El pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la
terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la
sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer
recurso administrativo. No obstante, podrá interponer recurso ante los juzgados de lo
contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del pago
de la multa. PARA REALIZAR EL PAGO PUEDE CONSULTAR AL TELÉFONO 010
(915298210 si se llama desde fuera de Madrid), EN EL CORREO ELECTRÓNICO
gesmultas@madrid.es o EN LA WEB MUNICIPAL www.madrid.es/multas CON DNI
ELECTRÓNICO O CERTIFICADO DIGITAL.
B.- DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la práctica de la notificación podrá
formular escrito de alegaciones dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de
Circulación de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en la c/
Albarracín 33, 28037 Madrid. (...)
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos personales recogidos serán incorporados y
tratados en el fichero "Infracciones de Movilidad" (...). El órgano responsable del fichero
es la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, con dirección en c/
Albarracín, 33. 28037-MADRID, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento
del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
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Núm. 151