Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-453405)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento del estado ruinoso de las edificaciones. Declaración de Ruina Física Inminente y la adopción de medidas de seguridad en la finca de la calle de los Escribanos, 10.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CUARTO.- Requerir a la propiedad de la construcción que, en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS, comunique la identidad de la Dirección Facultativa
encargada de la demolición de construcción declarada en estado de Ruina Física
Inminente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 OCRERE. La Dirección
Facultativa responsable de la demolición de la construcción declarada en estado de
Ruina Física Inminente, una vez finalizada la demolición deberá presentar el
correspondiente certificado de finalización de dicha demolición acreditando su idoneidad
y aportando la relación valorada de los trabajos de acuerdo con el artículo 42.5
OCRERE, en un plazo de diez días.
QUINTO.- Ordenar a la propiedad la adopción de las medidas de seguridad
necesarias para evitar riesgos a personas y bienes en el inmueble en los términos y
plazos establecidos en el informe técnico municipal y que se reproducen a continuación:
En el plazo máximo de 10 días proceda a iniciar la adopción de medidas de
seguridad, en el Edificio principal (Edificio 1) no declarado en estado de Ruina Física
Inminente, que deben consistir en:
Instalación de los elementos provisionales que permitan garantizar la estanqueidad
de la edificación ante filtraciones de agua.
Desprendimiento y retirada a vertedero de todos los elementos susceptibles de sufrir
desprendimientos incontrolados.
Finalizadas las obras de demolición y adoptadas las medidas de seguridad en un
plazo máximo de 10 días, se deberá aportar certificado técnico que garantice que las
edificaciones resultantes han quedado en condiciones de seguridad.”
La falta de presentación del certificado requerido podrá conllevar la imposición de
multas coercitivas, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho IV de esta
resolución.
SEXTO.- Declarar la concurrencia del incumplimiento injustificado del deber de
conservar de la propiedad de la construcción declarada en estado de Ruina Física
Inminente situada en la calle de LOS ESCRIBANOS, 10 (28021 MADRID), en aplicación
de lo establecido en el artículo 83.1 c) OCRERE, toda vez que, tras la inspección
efectuada, se estima que los daños existentes en los elementos constructivos se han
debido, fundamentalmente, a la falta continuada de las labores de mantenimiento por
parte de sus titulares, sin que conste que se haya producido caso fortuito ni causa de
fuerza mayor, por lo que, a la vista del estado que presenta, cabe deducir que se ha
producido un incumplimiento injustificado del deber de conservar por parte de la
propiedad.
SÉPTIMO.- Apercibir a la propiedad de la finca de que, si en el plazo otorgado no
ejecuta lo ordenado en los puntos anteriores, se actuará en ejecución subsidiaria por la
dirección general de la Edificación, siendo todos los gastos que esta ejecución origine
repercutibles en el propietario hasta el límite del deber de conservación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 170.2 LSCM y en los artículos 83.4 y 86, en relación con
los artículos 54 y siguientes OCRERE y en concordancia con los artículos 100 y 102
LPAC. Esta ejecución, en su caso, se llevará a efecto bajo dirección de los técnicos
municipales adscritos al servicio de Control Estructural de la Edificación.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se
indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo órgano que
dictó el acto según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente
notificación.
cve: BOE-N-2025-ed4f3692f5698fb023dbde05c8c2509cee49fcbe
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
CUARTO.- Requerir a la propiedad de la construcción que, en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS, comunique la identidad de la Dirección Facultativa
encargada de la demolición de construcción declarada en estado de Ruina Física
Inminente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 OCRERE. La Dirección
Facultativa responsable de la demolición de la construcción declarada en estado de
Ruina Física Inminente, una vez finalizada la demolición deberá presentar el
correspondiente certificado de finalización de dicha demolición acreditando su idoneidad
y aportando la relación valorada de los trabajos de acuerdo con el artículo 42.5
OCRERE, en un plazo de diez días.
QUINTO.- Ordenar a la propiedad la adopción de las medidas de seguridad
necesarias para evitar riesgos a personas y bienes en el inmueble en los términos y
plazos establecidos en el informe técnico municipal y que se reproducen a continuación:
En el plazo máximo de 10 días proceda a iniciar la adopción de medidas de
seguridad, en el Edificio principal (Edificio 1) no declarado en estado de Ruina Física
Inminente, que deben consistir en:
Instalación de los elementos provisionales que permitan garantizar la estanqueidad
de la edificación ante filtraciones de agua.
Desprendimiento y retirada a vertedero de todos los elementos susceptibles de sufrir
desprendimientos incontrolados.
Finalizadas las obras de demolición y adoptadas las medidas de seguridad en un
plazo máximo de 10 días, se deberá aportar certificado técnico que garantice que las
edificaciones resultantes han quedado en condiciones de seguridad.”
La falta de presentación del certificado requerido podrá conllevar la imposición de
multas coercitivas, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho IV de esta
resolución.
SEXTO.- Declarar la concurrencia del incumplimiento injustificado del deber de
conservar de la propiedad de la construcción declarada en estado de Ruina Física
Inminente situada en la calle de LOS ESCRIBANOS, 10 (28021 MADRID), en aplicación
de lo establecido en el artículo 83.1 c) OCRERE, toda vez que, tras la inspección
efectuada, se estima que los daños existentes en los elementos constructivos se han
debido, fundamentalmente, a la falta continuada de las labores de mantenimiento por
parte de sus titulares, sin que conste que se haya producido caso fortuito ni causa de
fuerza mayor, por lo que, a la vista del estado que presenta, cabe deducir que se ha
producido un incumplimiento injustificado del deber de conservar por parte de la
propiedad.
SÉPTIMO.- Apercibir a la propiedad de la finca de que, si en el plazo otorgado no
ejecuta lo ordenado en los puntos anteriores, se actuará en ejecución subsidiaria por la
dirección general de la Edificación, siendo todos los gastos que esta ejecución origine
repercutibles en el propietario hasta el límite del deber de conservación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 170.2 LSCM y en los artículos 83.4 y 86, en relación con
los artículos 54 y siguientes OCRERE y en concordancia con los artículos 100 y 102
LPAC. Esta ejecución, en su caso, se llevará a efecto bajo dirección de los técnicos
municipales adscritos al servicio de Control Estructural de la Edificación.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se
indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo órgano que
dictó el acto según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente
notificación.
cve: BOE-N-2025-ed4f3692f5698fb023dbde05c8c2509cee49fcbe
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Núm. 151