Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-452618)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN HUELVA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento por el que se dispone la remisión de Expediente Administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Abreviado n.º 89/2025, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN HUELVA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento
por el que se dispone la remisión de Expediente Administrativo y se emplaza a los
terceros interesados en el Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento
Abreviado n.º 89/2025, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Huelva.
ID: N2500450211

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº
3 de Huelva, comunicando la interposición, por Dª C. C. R., de Recurso Contencioso
Administrativo contra la Resolución de 20 de febrero de 2025 de la Viceconsejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía por la que se
desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la interesada, y a tenor de lo dispuesto
en el Art. 49.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RESUELVO
Primero: Remitir el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso
Administrativo competente.

Huelva, 3 de junio de 2025.- EL DELEGADO TERRITORIAL. JOSE MANUEL
BORRERO BARRERO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-6c70a8762bfb38244d90daeb9990a81f89bec039
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Segundo: Notificar a los interesados en el Procedimiento Abreviado nº 89/2025 de
dicho Juzgado, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el
plazo de nueve días, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado
con poder al efecto; haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se le
tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del
procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por
sus trámites sin que haya lugar a practicarle notificación alguna.