Administración Local. Illes Balears. Consell Insular De Menorca. (BOE-N-2025-453312)
CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE MENORCA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística (sexta multa coercitiva por incumplimiento injustificado de la orden de restitución).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la
jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 4 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la
eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar,
excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Sólo se producirá la suspensión del acto contra el que se haya interpuesto recurso
de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en que
se formalice la garantía. En caso contrario no tendrá efectos suspensivos y se
considerará no presentada a todos los efectos. Todo esto de acuerdo con los artículos
14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005,de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, en materia de revisión en via administrativa.
Maó , 19 de junio de 2025.- Rosa Salord Oleo. Secretaria del Consell Insular de
Menorca y del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico
de la isla de Menorca.
cve: BOE-N-2025-8a452dc67490cb2d8a98c4f9ed1dcebc785324a2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la
jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 4 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la
eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar,
excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Sólo se producirá la suspensión del acto contra el que se haya interpuesto recurso
de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en que
se formalice la garantía. En caso contrario no tendrá efectos suspensivos y se
considerará no presentada a todos los efectos. Todo esto de acuerdo con los artículos
14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005,de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, en materia de revisión en via administrativa.
Maó , 19 de junio de 2025.- Rosa Salord Oleo. Secretaria del Consell Insular de
Menorca y del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico
de la isla de Menorca.
cve: BOE-N-2025-8a452dc67490cb2d8a98c4f9ed1dcebc785324a2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151