Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-452333)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de rescisión del derecho a utilización de las instalaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de
2025 en procedimiento de rescisión del derecho a utilización de las instalaciones
portuarias.
ID: N2500459152

A los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y por no
haber dado razón en el domicilio conocido del propietario, Dña. Gisela Juana Bielsa
Pellicer en relación al procedimiento de rescisión del derecho a utilización de las
instalaciones portuarias de la embarcación “MORENA PRIMERA” con matrícula
7ªA-5-527-05 en el Puerto de Mahón.
En fecha 01 de julio de 2010 le fue autorizada la prestación del servicio de amarre de
base para la embarcación denominada “Morena Primera”, en el Fonduco, puesto de
amarre 76, del Puerto de Maó.
Según confrontaciones realizadas por personal de esta Autoridad Portuaria se tiene
conocimiento que no está haciendo uso del puesto de amarre asignado, no habiendo
informado ni justificado su ausencia a esta Autoridad Portuaria.
A día de hoy usted sigue sin hacer uso del puesto de amarre asignado, y no ha
informado a la Autoridad Portuaria mediante el correspondiente escrito la ausencia de la
embarcación autorizada.
De conformidad con el punto 5 del Capítulo III y punto 7 del Capítulo IV del
Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para
embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente
por la Autoridad Portuaria de Baleares, y teniendo constancia que desde el 2022 no se
está haciendo uso del puesto de amarre asignado con la embarcación autorizada, se
procede la incoación de expediente de rescisión del derecho al uso de las instalaciones
portuarias a su embarcación.
En virtud del artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, de 5 de septiembre, haciendo uso de
sus facultades, esta Dirección incoa expediente de rescisión del derecho de uso de las
instalaciones portuarias a la embarcación “MORENA PRIMERA” matrícula 7BA-5-527-05.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y previa resolución del correspondiente expediente de rescisión del derecho al
uso de las instalaciones portuarias a su embarcación, se les concede un plazo de diez
(10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito, para
que haga uso del puesto de amarre asignado con la embarcación autorizada o formule
las alegaciones, acompañadas con la documentación o justificación que estime
oportuna.

cve: BOE-N-2025-f6a29f37baeba5805f7139a2a904311a364bdea6
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151