Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-452331)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de
2025 en procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
ID: N2500459062

A los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y por no
haber dado razón en el domicilio conocido del propietario, D. Philip Michael Silvert en
relación al procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
En fecha 1 de enero de 2023 le fue autorizada la prestación de servicio de amarre de
base en el Moll de LLevant, pantalán 0, amarre n.º 27 del puerto de Maó, para la
embarcación denominada ‘MAYHEM’, con matrícula SSR111441.
El capítulo III del Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre
de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas
directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, aprobado por acuerdo del Consejo
de Administración de la Autoritat Portuària de Balears el 18 de mayo de 2016 (BOIB
núm. 95, de 28 de julio de 2016), establece lo siguiente:
“La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de
amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el
punto II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación,
resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará
el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación
del puesto de amarre”.
A su vez la Disposición Final del procedimiento regulador mencionado dispone que,
“La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por
parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de la prestación del
servicio de amarre”.
Habiéndose comprobado la documentación que figura en el expediente de su
embarcación, se ha detectado que debe aportar para mantener debidamente actualizada
la asignación del amarre lo siguiente:
Número de identificación de extranjeros (NIE).
Designación de representante con domicilio en territorio español.
Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante no dispone de derecho de
uso preferente de amarre en cualquiera de las instalaciones portuarias de les Illes
Balears, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para la embarcación
autorizada.
Certificado de reconocimiento e inspección vigente.
Contrato de seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas de
conformidad con lo establecido en el R.D. 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para

cve: BOE-N-2025-f7ae717d54041fa5f6989e7736bd214df09816b3
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Núm. 151