Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-452332)
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de
2025 en procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
ID: N2500459414
A los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y por no
haber dado razón en el domicilio conocido del propietario, D. Martin Palmer en relación al
procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
En fecha 2 de junio de 2021 le fue autorizada la prestación de servicio de amarre de
base en el Moll de l’Hospital, pantalán 0, amarre n.º 23 del puerto de Maó, para la
embarcación denominada ‘CHARISMA’, con matrícula SSR67399.
El capítulo III del Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre
de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas
directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, aprobado por acuerdo del Consejo
de Administración de la Autoritat Portuària de Balears el 18 de mayo de 2016 (BOIB
núm. 95, de 28 de julio de 2016), establece lo siguiente:
“La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de
amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el
punto II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación,
resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará
el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación
del puesto de amarre”.
A su vez la Disposición Final del procedimiento regulador mencionado dispone que,
“La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por
parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de la prestación del
servicio de amarre”.
Habiéndose comprobado la documentación que figura en el expediente de su
embarcación, se ha detectado que debe aportar para mantener debidamente actualizada
la asignación del amarre lo siguiente:
Tratándose de personas físicas: D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o
número de identificación de extranjeros, según los casos del solicitante, y domicilio a
efectos de la práctica de notificaciones.
Si el autorizado reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año
natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los
efectos de sus 2 relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las
obligaciones que dimanen de la autorización. La representación podrá otorgarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las
notificaciones que se remitan al autorizado se dirigirán a su representante en el domicilio
designado en territorio español. A dichos efectos, el solicitante, está obligado a
cve: BOE-N-2025-1640da4d331f72e194016fff97645ad5ba872b39
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES. Anuncio de notificación de 20 de junio de
2025 en procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
ID: N2500459414
A los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02/10/2015), y por no
haber dado razón en el domicilio conocido del propietario, D. Martin Palmer en relación al
procedimiento de requerimiento periódico de documentación.
En fecha 2 de junio de 2021 le fue autorizada la prestación de servicio de amarre de
base en el Moll de l’Hospital, pantalán 0, amarre n.º 23 del puerto de Maó, para la
embarcación denominada ‘CHARISMA’, con matrícula SSR67399.
El capítulo III del Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre
de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas
directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, aprobado por acuerdo del Consejo
de Administración de la Autoritat Portuària de Balears el 18 de mayo de 2016 (BOIB
núm. 95, de 28 de julio de 2016), establece lo siguiente:
“La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de
amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el
punto II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación,
resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará
el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación
del puesto de amarre”.
A su vez la Disposición Final del procedimiento regulador mencionado dispone que,
“La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por
parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de la prestación del
servicio de amarre”.
Habiéndose comprobado la documentación que figura en el expediente de su
embarcación, se ha detectado que debe aportar para mantener debidamente actualizada
la asignación del amarre lo siguiente:
Tratándose de personas físicas: D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o
número de identificación de extranjeros, según los casos del solicitante, y domicilio a
efectos de la práctica de notificaciones.
Si el autorizado reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año
natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los
efectos de sus 2 relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las
obligaciones que dimanen de la autorización. La representación podrá otorgarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las
notificaciones que se remitan al autorizado se dirigirán a su representante en el domicilio
designado en territorio español. A dichos efectos, el solicitante, está obligado a
cve: BOE-N-2025-1640da4d331f72e194016fff97645ad5ba872b39
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151