Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Joan Despí. (BOE-N-2025-453011)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Bajas por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes según exp. 26742025000004 X2025000522.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En fecha 30/04/2025 el técnico de la Oficina de Atención a la Ciudadanía ha emitido
informe por el que propone la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes de estas personas.
Fundamentos de Derecho
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, y Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, que dispone que los Ayuntamientos realizarán bajas del padrón de habitantes
de oficio por inscripción indebida en aquellos casos en los que el ciudadano figure
empadronado incumpliendo los requisitos del artículo 54.1 del mismo Reglamento, que
indica, al mismo tiempo, que los ciudadanos tienen la obligación de estar empadronados
en el municipio en el que residen habitualmente y en el que habitan durante más tiempo
al año.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Órgano competente
La competencia para adoptar el acuerdo corresponde a la Sra. Judith Riera Román,
Tenienta de Alcaldesa y Presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local, por la
delegación efectuada por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante la
resolución de alcaldía núm. 20230001001556 de fecha 20/06/2023.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
SEGUNDO.- Notificar esta resolución a las personas interesadas señaladas en el
anexo, con indicación de los recursos procedentes.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Sant Joan Despí y en el Boletín Oficial del Estado en los casos en que no se haya
podido practicar de forma efectiva la notificación individual a los ciudadanos del anexo.
RECURSOS:
Recurso de reposición: Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía
administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Transcurrido el pazo de un mes, sin que se haya dictado resolución exprés
del recurso de reposición, se entenderá desestimado de forma presunta.
Recurso contencioso-administrativo: Con independencia sobre la interposición
anterior, contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción
de la presente notificación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la
provincia de Barcelona.
cve: BOE-N-2025-12e8a91773461cafea1d226ee4a2d71c02775347
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes de las personas señaladas en el anexo, de acuerdo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento adoptado en Sesión Ordinaria número 171 de fecha
28/04/2025.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
En fecha 30/04/2025 el técnico de la Oficina de Atención a la Ciudadanía ha emitido
informe por el que propone la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes de estas personas.
Fundamentos de Derecho
Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, y Resolución de 29 de abril de 2020, de la
Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, que dispone que los Ayuntamientos realizarán bajas del padrón de habitantes
de oficio por inscripción indebida en aquellos casos en los que el ciudadano figure
empadronado incumpliendo los requisitos del artículo 54.1 del mismo Reglamento, que
indica, al mismo tiempo, que los ciudadanos tienen la obligación de estar empadronados
en el municipio en el que residen habitualmente y en el que habitan durante más tiempo
al año.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Órgano competente
La competencia para adoptar el acuerdo corresponde a la Sra. Judith Riera Román,
Tenienta de Alcaldesa y Presidenta del Área de Gobernanza y Desarrollo Local, por la
delegación efectuada por la Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento mediante la
resolución de alcaldía núm. 20230001001556 de fecha 20/06/2023.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
SEGUNDO.- Notificar esta resolución a las personas interesadas señaladas en el
anexo, con indicación de los recursos procedentes.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de
Sant Joan Despí y en el Boletín Oficial del Estado en los casos en que no se haya
podido practicar de forma efectiva la notificación individual a los ciudadanos del anexo.
RECURSOS:
Recurso de reposición: Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía
administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. Transcurrido el pazo de un mes, sin que se haya dictado resolución exprés
del recurso de reposición, se entenderá desestimado de forma presunta.
Recurso contencioso-administrativo: Con independencia sobre la interposición
anterior, contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción
de la presente notificación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la
provincia de Barcelona.
cve: BOE-N-2025-12e8a91773461cafea1d226ee4a2d71c02775347
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Declarar la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes de las personas señaladas en el anexo, de acuerdo con el informe favorable
del Consejo de Empadronamiento adoptado en Sesión Ordinaria número 171 de fecha
28/04/2025.