Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Azuqueca De Henares. (BOE-N-2025-453195)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimientos de baja inscripción indebida en el Padrón de Habitantes a instancia de parte (varios expedientes).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimientos de baja inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes a instancia de parte (varios expedientes).
ID: N2500459948

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, de conformidad con
el artículo nº 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede mediante publicación en el BOE, a
la notificación de los decretos de la Alcaldía que se indican, en los que se resuelve iniciar
expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida, a las personasque se
relaciona a continuación, en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, relacionado con el artículo 54 del
citado Reglamento.
En el plazo de diez días, pueden aportar cuantas alegaciones, documentos o
justificaciones estimen oportunos, al objeto de acreditar que residen de forma real y
efectiva en el domicilio en el de su empadronamiento, pudiendo acceder a sus
respectivas notificaciones a través de la sede electrónica desde la página web
www.azuqueca.es:
Fecha Dto.

7614/2025

GO6897014

2025-2169 10/06/2025

7614/2025

X6081011H

2025-2169 10/06/2025

7614/2025

VG7360208

2025-2169 10/06/2025

7614/2025

Y8488848E

2025-2169 10/06/2025

7599/2025

03137176E

2025-2545 02/06/2025

De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte de
que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos
contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan,
directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El
plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición
(artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Azuqueca de Henares, 20 de junio de 2025.- El Alcalde-Presidente - Fdo: Miguel
Oscar Aparicio de Lucas

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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