Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Alhama De Murcia. (BOE-N-2025-453536)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Sanciones.
ID: N2500459592

NOTIFICACION DE RESOLUCIONES RECAIDAS EN EXPEDIENTES
SANCIONADORES EN MATERIA DE TRAFICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre , se hace pública notificación de las resoluciones
recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Sra.
Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, ya que habiéndose intentado la notificación
en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el Boletín Oficial del Estado durante un
periodo de veinte días naturales.
Finalizado este plazo la notificación se tendrá por practicada.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto en el Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 de la citada Ley, o bien interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día
siguiente al de la finalización de la comunicación del presente edicto en el Tablón Edictal
de Sanciones de Tráfico.
Así mismo se le hacen las siguientes advertencias, establecidas en el citado artículo:
- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la
ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
- No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y
alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento
originario.
- El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no
recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
PLAZO Y LUGAR DE INGRESO: Las multas que no hayan sido abonadas durante el
procedimiento, deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a su
notificación, en la Oficina de Atención al Contribuyente, de lunes a viernes en horario de
9 a 14 horas y martes de 16 a 18,30 horas (excepto los meses de verano y festividades),
Entidades Colaboradoras o mediante giro postal indicando el nº de expediente y nombre
del titular. Vencido este plazo sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se

cve: BOE-N-2025-97cf86866722b5ec14b79fe6e0d497f4e7750c97
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151