Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Abadiño. (BOE-N-2025-453026)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento sancionador: denuncias de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento sancionador: denuncias
de tráfico.
ID: N2500460298

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante este anuncio se
notifica la incoación de los procedimientos sancionadores que a continuación se
relacionan, después de haberse intentado, sin efecto, la notificación personal de las
denuncias por infracción de la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe de
servir este anuncio de notificación individual, informándole asimismo de que:
1.- Las personas relacionadas en este anuncio son consideradas responsables de
las infracciones que se describen, por lo que dentro del plazo de 20 días naturales
siguientes a la publicación del presente anuncio podrán comparecer en la oficina de la
Policía Municipal de este Ayuntamiento al objeto de solicitar el expediente y alegar
cuanto consideren conveniente a su defensa, así como proponer las pruebas que
estimen oportunas, todo ello mediante escrito de descargo dirigido al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento.
En el supuesto de no presentar el escrito de alegaciones en el plazo que se ha
señalado, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del
procedimiento sancionador en los supuestos previstos en el art. 95.4 R.D.L. 6/2015.
2.- Si el titular del vehículo denunciado no es autor de la infracción, deberá identificar
en el plazo de 20 días naturales al responsable de la infracción, con la advertencia de
que la no identificación o la identificación incompleta será considerada como infracción
muy grave a la que corresponde una sanción que será el doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o
muy grave.
En los expedientes sancionadores iniciados por infracción del artículo 77.j), 11.1.A,
del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, no se aplicará el párrafo anterior.
3.- Según la Ordenanza Municipal reguladora del tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, actuará como instructor del expediente el Secretario Municipal,
siendo el Alcalde - Presidente el órgano competente para dictar la resolución
sancionadora.
4.- Una vez publicado este anuncio y durante los 20 días naturales siguientes, podrá
pagar la multa propuesta con una reducción del 50%, excepto en aquellos supuestos
establecidos en el artículo 93.2 y 11.1.A del R.D.L. 6/2015.
Abadiño, 20 de junio de 2025.- El Instructor - Markel Endaia Txarterina

cve: BOE-N-2025-cd1bb9fc7b5a763743a2c20fabdc749bddc0a33f
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Núm. 151