Administración Local. León. Ayuntamiento De Ponferrada. (BOE-N-2025-453358)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Resolución Sancionadora Expediente 229/SO/24.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LEÓN
AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Resolución
Sancionadora Expediente 229/SO/24.
ID: N2500459781

SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO CENTRAL ADMINISTRATIVO
REF. MGF/bbp
EXPTE.: 229/SO/2024
Participo a Vd. que con esta fecha el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Régimen
Interior y Contratación, ha dictado la siguiente resolución.
DECRETO.RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista la denuncia formulada por la Policía Municipal de Ponferrada contra Dña.
Ariazna Ruiz Yañez, consistente en causar molestias a los vecinos con motivo de
ladridos constantes procedentes de un perro de su propiedad, hecho denunciado con
fecha 27 de octubre 2024 a las 11:03 horas, en la C/ Lago de la Baña nº21-1ºA.
La Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Urbanismo y Fiestas, a la vista de
los hechos denunciados por la Policía Municipal mediante Resolución de fecha 10 de
febrero de 2025 acordó la Iniciación de Expediente Sancionador con los efectos y en los
términos previstos en la legislación oportuna.
Debidamente notificado el Inicio de Expediente Sancionador, mediante publicación
en el B.O.E. n.º 51 de 28 de febrero de 2025, toda vez que intentada la práctica reiterada
de la notificación en el domicilio del denunciado, ésta resulta infructuosa, por el
interesado no se procede a la formulación de escrito de alegaciones, figurando en el
Expediente la ratificación del Agente denunciante en los hechos descritos, por cuanto de
conformidad con lo establecido en art. 64.2.f.de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de no
efectuarse alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución.
Los hechos mencionados se consideran probados, atendido el valor probatorio que el
art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorga a los documentos formalizados por los funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los
requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,

cve: BOE-N-2025-bd4e2228e00f3e1900c8ec9ef01cf21a879702d3
Verificable en https://www.boe.es

ANTECEDENTES DE HECHO