Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-453172)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Denegación de empadronamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, Disfruten de un régimen
específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el
municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en este caso, se exigirá el
correspondiente visado.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo
electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución Española.
Además, la persona que lo solicite deberá especificar si solicita la inscripción en el
Padrón por nacimiento (de su hijo/a), por cambio de residencia o por omisión.
Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la
Administración municipal a efectos padronales.
b) Número de teléfono móvil o fijo
c) Correo electrónico
QUINTO. Con base en esta normativa se considera que el procedimiento adecuado
para llevarla a cabo es el siguiente:
A. El procedimiento para la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes se
iniciará a solicitud de la persona interesada, ya que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
está obligado a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente.
A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la
hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico.
C. En caso de existir indicios que hagan dudar de que se establezca la residencia en
el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al
alta, o a la modificación de datos en el Padrón, se encargará a los Servicios Técnicos
Municipales la previa comprobación de la veracidad de los datos consignados en la
solicitud.
El dato de la residencia efectiva es determinante para establecer la obligación de
empadronamiento en un Municipio o en otro. Así, la STSJ de Castilla-La Mancha, de 7
de mayo de 1998, declara la procedencia de la resolución dictada por un Ayuntamiento
de denegar la inclusión de quien así lo solicitaba en el Padrón Municipal para no residir
habitualmente en la localidad, no siendo suficiente con manifestar una intención futura de
hacerlo. En el mismo sentido, la STS de 5 de diciembre de 1995, a pesar de referirse a
un supuesto anterior a la entrada en vigor en Ley 4/1996, de 10 de enero...
D. El plazo para resolver y notificar a la persona interesada la Resolución de
inscripción en el Padrón Municipal es de tres meses.
Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o
desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los
efectos empadronado en el municipio de conformidad con el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-f47af5534f2f99952cffa95fd9b5e8631aada76b
Verificable en https://www.boe.es
B. Recibida la solicitud, aportando los documentos necesarios para probar su
identidad, representación en su caso, y residencia real en el Municipio, la Alcaldía como
órgano competente, en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, procederá a realizar la inscripción en el
Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible
otorgarle efectos retroactivos.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, Disfruten de un régimen
específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el
municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en este caso, se exigirá el
correspondiente visado.
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo
electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución Española.
Además, la persona que lo solicite deberá especificar si solicita la inscripción en el
Padrón por nacimiento (de su hijo/a), por cambio de residencia o por omisión.
Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la
Administración municipal a efectos padronales.
b) Número de teléfono móvil o fijo
c) Correo electrónico
QUINTO. Con base en esta normativa se considera que el procedimiento adecuado
para llevarla a cabo es el siguiente:
A. El procedimiento para la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes se
iniciará a solicitud de la persona interesada, ya que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
está obligado a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente.
A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la
hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico.
C. En caso de existir indicios que hagan dudar de que se establezca la residencia en
el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al
alta, o a la modificación de datos en el Padrón, se encargará a los Servicios Técnicos
Municipales la previa comprobación de la veracidad de los datos consignados en la
solicitud.
El dato de la residencia efectiva es determinante para establecer la obligación de
empadronamiento en un Municipio o en otro. Así, la STSJ de Castilla-La Mancha, de 7
de mayo de 1998, declara la procedencia de la resolución dictada por un Ayuntamiento
de denegar la inclusión de quien así lo solicitaba en el Padrón Municipal para no residir
habitualmente en la localidad, no siendo suficiente con manifestar una intención futura de
hacerlo. En el mismo sentido, la STS de 5 de diciembre de 1995, a pesar de referirse a
un supuesto anterior a la entrada en vigor en Ley 4/1996, de 10 de enero...
D. El plazo para resolver y notificar a la persona interesada la Resolución de
inscripción en el Padrón Municipal es de tres meses.
Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o
desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los
efectos empadronado en el municipio de conformidad con el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-N-2025-f47af5534f2f99952cffa95fd9b5e8631aada76b
Verificable en https://www.boe.es
B. Recibida la solicitud, aportando los documentos necesarios para probar su
identidad, representación en su caso, y residencia real en el Municipio, la Alcaldía como
órgano competente, en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, procederá a realizar la inscripción en el
Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible
otorgarle efectos retroactivos.