Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-453173)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Denegación de empadronamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

efectos empadronado en el municipio de conformidad con el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
E. La Resolución concediendo o denegando la inscripción se notificará a la persona
interesada con expresión de los recursos que se estimen pertinentes, pudiendo otorgar
eficacia retroactiva a la resolución de alta, retrotrayéndola a la fecha de la solicitud
siempre que, a la fecha de la misma la persona interesada residiera en el municipio, y
que no resulten lesionados derechos o intereses legítimos de otras personas, de acuerdo
con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
F. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un
sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido
en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las
tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la
actualización del censo electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio.
SEXTO. En el caso que nos ocupa, el solicitante acompaña a su solicitud de
empadronamiento DNI e instancia del Sr. Josep Font Agulló solicitando el
empadronamiento del Sr. Amba en el domicilio de referencia, y su NIE. En todo caso,
personados los Vigilantes Municipales en el domicilio de referencia el día 13 de febrero
de 2025 a las 14:43 h, y el día 20 de febrero de 2025 a las 16:00 h, no se encuentra el
solicitante.
Teniendo en cuenta que la única vinculación con el municipio que acredita el
solicitante es una instancia del Sr. Josep Font Agulló solicitando el empadronamiento,
pero que no se ha podido confirmar que el Sr. Amba viva realmente en la finca, podemos
concluir que la dirección señalada en la solicitud no constituye el domicilio habitual y
permanente del solicitante.
Por lo tanto, procede denegar el empadronamiento por falta del elemento principal
que debe motivarlo, esto es la residencia habitual del solicitante en el municipio.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y la doctrina expuestas, se considera que la siguiente propuesta de resolución
se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por la Alcaldía conforme
a lo fijado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 53 y siguientes del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio y a estos efectos por la Técnica de Administración
General se emite el mismo,
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. DENEGAR la solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes formuladas por el Sr. JOSEPH AMBA, con NIE ***2288**, por no tener la
residencia habitual en el municipio.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución al interesado a los efectos oportunos.
No obstante, la Alcaldía acordará lo que estime pertinente.
En Sant Pere Pescador, en la fecha de la firma electrónica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 15 al 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.

cve: BOE-N-2025-10534e4bdcd39076b94ba3a7503681e0406883d0
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 151