Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Pere Pescador. (BOE-N-2025-453173)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo,
por omisión.
También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres
que tengan su guarda o la custodia o, en su defecto, de sus representantes legales,
previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 15 al 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Los artículos 53 al 74 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
TERCERO. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o
en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de
destino comunicando en la solicitud el municipio o el país de procedencia. En caso de
desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros
datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios
electrónicos habilitados, su modificación.
La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de
firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos
cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
En caso de tramitarse por medios electrónicos, deberá ser firmada por las personas
interesadas a través de los sistemas de firma admitidos de conformidad con el artículo
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CUARTO. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los
siguientes datos de cada vecino:
a) Nombre y apellidos.
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio
fiscal común o el código equivalente a los territorios forales, siempre que el domicilio
cuente con referencia catastral o código equivalente.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
1º. Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en
el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su
defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor
expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de
dichos Estados.
2º. Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido
por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de los mismos, el
cve: BOE-N-2025-10534e4bdcd39076b94ba3a7503681e0406883d0
Verificable en https://www.boe.es
b) Sexo.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
no figuran inscritas en su Padrón Municipal deberán solicitar su inscripción en el mismo,
por omisión.
También se podrá dar de alta en el Padrón a los nacidos, a solicitud de los padres
que tengan su guarda o la custodia o, en su defecto, de sus representantes legales,
previa presentación del libro de familia o del certificado de nacimiento.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 15 al 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Los artículos 53 al 74 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
TERCERO. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o
en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de
destino comunicando en la solicitud el municipio o el país de procedencia. En caso de
desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros
datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios
electrónicos habilitados, su modificación.
La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de
firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos
cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
En caso de tramitarse por medios electrónicos, deberá ser firmada por las personas
interesadas a través de los sistemas de firma admitidos de conformidad con el artículo
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CUARTO. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los
siguientes datos de cada vecino:
a) Nombre y apellidos.
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio
fiscal común o el código equivalente a los territorios forales, siempre que el domicilio
cuente con referencia catastral o código equivalente.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
1º. Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en
el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su
defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor
expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de
dichos Estados.
2º. Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido
por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de los mismos, el
cve: BOE-N-2025-10534e4bdcd39076b94ba3a7503681e0406883d0
Verificable en https://www.boe.es
b) Sexo.