Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Boadilla Del Monte. (BOE-N-2025-453373)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimientos notificaciones denuncias de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimientos notificaciones
denuncias de tráfico.
ID: N2500457705
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV), se pone
en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que al intentar
practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible
dar cumplimiento a las mismas, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles
saber que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo
motivo se ha iniciado el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artículo 95
de la LSV.
Conductor responsable: en las denuncias por circulación, en el caso de que la
titularidad del vehículo corresponda a una persona jurídica o el titular del vehículo
denunciado no sea el conductor en el momento de la comisión de la infracción, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 77.J de la LSV, el titular del vehículo
deberá identificar y comunicar el NIF, nombre y apellidos y domicilio del conductor en el
plazo de quince días naturales desde que se entienda practicada esta notificación. El
incumplimiento de dicho trámite determinará la imposición de una sanción pecuniaria
como autor de falta muy grave, cuya sanción podrá ser de hasta 1.500 euros, en función
del carácter de la infracción originaria que la motivó. De la responsabilidad de los hechos
cometidos por un menor de dieciocho años, responderán, solidariamente con él, sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (artículo 82 b) de la LSV).
Iniciación: mediante decreto acordado por la Tercera Teniente de Alcalde-Delegada
en materia de policía local y tráfico, previa delegación de alcaldía (decreto del AlcaldePresidente nº 2806/2023 de 17 de junio de 2023, modificado por el decreto nº3681/2024
de 04 DE OCTUBRE). Caducidad: si no hubiere recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de
suspensión (artículo 112.3 de la LSV).Alegaciones: en caso de disconformidad puede
presentar alegaciones, así como proponer las pruebas que considere oportunas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
presente edicto. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta
surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en los supuestos
previstos en el artículo 95.4 de LSV. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Reducción de la multa: si se está conforme con la sanción inicialmente propuesta en
esta notificación, puede beneficiarse de una bonificación del 50 por 100, pudiendo hacer
efectivo el ingreso antes de veinte días naturales. El pago anticipado de la sanción
implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa siendo
cve: BOE-N-2025-786a0d62d48ac9085bd288cd2729d01931ee37bf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MADRID
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimientos notificaciones
denuncias de tráfico.
ID: N2500457705
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV), se pone
en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que al intentar
practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible
dar cumplimiento a las mismas, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles
saber que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo
motivo se ha iniciado el procedimiento sancionador ordinario regulado en el artículo 95
de la LSV.
Conductor responsable: en las denuncias por circulación, en el caso de que la
titularidad del vehículo corresponda a una persona jurídica o el titular del vehículo
denunciado no sea el conductor en el momento de la comisión de la infracción, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 77.J de la LSV, el titular del vehículo
deberá identificar y comunicar el NIF, nombre y apellidos y domicilio del conductor en el
plazo de quince días naturales desde que se entienda practicada esta notificación. El
incumplimiento de dicho trámite determinará la imposición de una sanción pecuniaria
como autor de falta muy grave, cuya sanción podrá ser de hasta 1.500 euros, en función
del carácter de la infracción originaria que la motivó. De la responsabilidad de los hechos
cometidos por un menor de dieciocho años, responderán, solidariamente con él, sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (artículo 82 b) de la LSV).
Iniciación: mediante decreto acordado por la Tercera Teniente de Alcalde-Delegada
en materia de policía local y tráfico, previa delegación de alcaldía (decreto del AlcaldePresidente nº 2806/2023 de 17 de junio de 2023, modificado por el decreto nº3681/2024
de 04 DE OCTUBRE). Caducidad: si no hubiere recaído resolución sancionadora
transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de
suspensión (artículo 112.3 de la LSV).Alegaciones: en caso de disconformidad puede
presentar alegaciones, así como proponer las pruebas que considere oportunas, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
presente edicto. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta
surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, en los supuestos
previstos en el artículo 95.4 de LSV. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse
transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Reducción de la multa: si se está conforme con la sanción inicialmente propuesta en
esta notificación, puede beneficiarse de una bonificación del 50 por 100, pudiendo hacer
efectivo el ingreso antes de veinte días naturales. El pago anticipado de la sanción
implicará la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin
necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa siendo
cve: BOE-N-2025-786a0d62d48ac9085bd288cd2729d01931ee37bf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151