Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Sant Gregori. (BOE-N-2025-453169)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ampliaciones ejecutadas desde el año 2012, todas ellas sin disponer de licencia
municipal y con infracción del planeamiento, entre ellas la parcel.la 164, en que se ha
ampliado la edificación existente.
Considerando que los anteriores hechos han sido constatados también por los
guardias municipales de San Gregorio, que han tomado las fotografías que se incorporan
al expediente, en las que se constata la existencia en la parcel.la, aparte de las referida
construcción, de varios vehículos, atracciones de feria, chatarra y otros tipos de residuos
esparcidos, lo que es nuevamente manifiestamente ilegalizable, toda vez que, como se
ha expuesto en los terrenos sólo se admiten los usos agrícolas.
Por estas razones, mediante Decreto dictado por este Alcalde-Presidente se ordenó
la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística, número
X2023001034, cuyo expediente fue resuelto mediante Decreto 2023DECRE000833 de
este Alcalde-Presidente, por el que se ordenaba a los Sres. Juan Carlos Aurora Pereira y
María Fatima Correa Dos Santos que procedieran a su derribo, así como a la retirada de
la chatarra, objetos y otros tipos de residuos esparcidos en la parcel.la, requerimiento
que no han cumplido dentro del plazo concedido.
Fundamentos de derecho
Los artículos 206.2 y 225 del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña y
125.2 del Reglamento que la desarrolla establecen que si la persona interesada no
ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo concedido, el Ayuntamiento
puede ordenar su ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria o el otorgamiento
de un nuevo plazo para que la persona inculpada realice las actuaciones que sean
necesarias, y así sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el
incumplimiento de los plazos fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros.
Vistos, en definitiva, el artículo 199 y siguientes del Texto refundido de la Ley de
urbanismo de Cataluña, el Reglamento que la desarrolla y 9 del Decreto 278/1993, de 9
de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de
competencia de la Generalitat, este Alcalde-Presidente
RESUELVO:
SEGUNDO. Solicitar al Juzgado de lo contencioso administrativo de Girona
autorización para entrar en la citada parcela, para poder ejecutarla.
TERCERO. Designar para la defensa y representación del Ayuntamiento en el citado
asunto al Letrado Josep Pi i Renart.
CUARTO. Notificar este Decreto a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a
la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, y que contra el mismo se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso
administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que ha
dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso que se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su
interposición sin que haya sido notificada la resolución expresa del mismo. En este
último caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse en el plazo de seis
meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que presuntamente se haya
desestimado el recurso de reposición.
cve: BOE-N-2025-696b857c9d8754c676fe7f871305c0fbea147745
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. Proceder a la ejecución forzosa de la orden de restauración de la
legalidad urbanística acordada por medio de Decreto 2023DECRE000833 dictado por
este Alcalde Presidente en el expediente número X2023001034, en la parcela 164 del
polígono 13 de rústica del municipio, por medio de la ejecución subsidiaria.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
ampliaciones ejecutadas desde el año 2012, todas ellas sin disponer de licencia
municipal y con infracción del planeamiento, entre ellas la parcel.la 164, en que se ha
ampliado la edificación existente.
Considerando que los anteriores hechos han sido constatados también por los
guardias municipales de San Gregorio, que han tomado las fotografías que se incorporan
al expediente, en las que se constata la existencia en la parcel.la, aparte de las referida
construcción, de varios vehículos, atracciones de feria, chatarra y otros tipos de residuos
esparcidos, lo que es nuevamente manifiestamente ilegalizable, toda vez que, como se
ha expuesto en los terrenos sólo se admiten los usos agrícolas.
Por estas razones, mediante Decreto dictado por este Alcalde-Presidente se ordenó
la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística, número
X2023001034, cuyo expediente fue resuelto mediante Decreto 2023DECRE000833 de
este Alcalde-Presidente, por el que se ordenaba a los Sres. Juan Carlos Aurora Pereira y
María Fatima Correa Dos Santos que procedieran a su derribo, así como a la retirada de
la chatarra, objetos y otros tipos de residuos esparcidos en la parcel.la, requerimiento
que no han cumplido dentro del plazo concedido.
Fundamentos de derecho
Los artículos 206.2 y 225 del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña y
125.2 del Reglamento que la desarrolla establecen que si la persona interesada no
ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo concedido, el Ayuntamiento
puede ordenar su ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria o el otorgamiento
de un nuevo plazo para que la persona inculpada realice las actuaciones que sean
necesarias, y así sucesivamente, y puede imponer multas coercitivas por el
incumplimiento de los plazos fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros.
Vistos, en definitiva, el artículo 199 y siguientes del Texto refundido de la Ley de
urbanismo de Cataluña, el Reglamento que la desarrolla y 9 del Decreto 278/1993, de 9
de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de
competencia de la Generalitat, este Alcalde-Presidente
RESUELVO:
SEGUNDO. Solicitar al Juzgado de lo contencioso administrativo de Girona
autorización para entrar en la citada parcela, para poder ejecutarla.
TERCERO. Designar para la defensa y representación del Ayuntamiento en el citado
asunto al Letrado Josep Pi i Renart.
CUARTO. Notificar este Decreto a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a
la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, y que contra el mismo se podrá
interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso
administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que ha
dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso que se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su
interposición sin que haya sido notificada la resolución expresa del mismo. En este
último caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse en el plazo de seis
meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que presuntamente se haya
desestimado el recurso de reposición.
cve: BOE-N-2025-696b857c9d8754c676fe7f871305c0fbea147745
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. Proceder a la ejecución forzosa de la orden de restauración de la
legalidad urbanística acordada por medio de Decreto 2023DECRE000833 dictado por
este Alcalde Presidente en el expediente número X2023001034, en la parcela 164 del
polígono 13 de rústica del municipio, por medio de la ejecución subsidiaria.