Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Salines, Ses. (BOE-N-2025-453290)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de notificación de inicio de procedimiento de declaración de caducidad de la licencia 69/2007.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inicio y finalización de las obras autorizadas, sin que conste acreditada su ejecución ni la
existencia de prórroga formalmente concedida».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Las licencias que, por la naturaleza de los actos que amparan, así lo requieran, se
conceden por un plazo determinado, tanto para el inicio como para la finalización, que
debe reflejarse expresamente en el acto de otorgamiento (art. 154.1 de la Ley 12/2017,
de urbanismo de las Illes Balears, en adelante, LUIB).
II. En todo caso, las licencias urbanísticas para ejecutar obras deben fijar un plazo
para su inicio y otro para su finalización, conforme a lo previsto por las normas del plan
general. En caso de que el plan general no lo establezca, se entiende que el plazo para
comenzar las obras es de seis meses, y el plazo para terminarlas es de tres años.
Dichos plazos se computarán desde la fecha de notificación de la licencia, o desde el
transcurso del plazo de un mes desde la presentación a que se refiere el artículo 152.6
anterior. (art. 154.2 de la LUIB)
III. La licencia urbanística caduca si, al finalizar cualquiera de los plazos establecidos
en este artículo o sus prórrogas correspondientes —que deben indicarse expresamente
en el acto administrativo de otorgamiento— no se han iniciado o finalizado las obras. A
estos efectos, el documento de la licencia debe incorporar la advertencia
correspondiente. (art. 154.5 de la LUIB)
IV. Una vez que la licencia urbanística ha caducado, el órgano municipal competente
debe declararlo y acordar la extinción de sus efectos, de oficio o a instancia de terceros y
con audiencia previa de la persona titular. (art. 154.6 de la LUIB)
V. Si la licencia urbanística ha caducado, las obras no se pueden iniciar ni continuar
si no se solicita y obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística
vigente aplicable a la nueva solicitud, salvo en los casos en que se haya acordado la
suspensión del otorgamiento. (art. 154.7 de la LUIB)
VI. El órgano competente para otorgar la licencia es el competente para declarar su
caducidad, según el artículo 261.1 del Reglamento general de la Ley 12/2017 (BOIB
núm. 51, de 22/04/2023), y según dicho artículo el expediente para declarar la caducidad
requiere:
d. Resolución de declaración de caducidad, que debe dictarse y notificarse en un
plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para declarar la caducidad y extinción de los
efectos de la licencia urbanística municipal 69/2007, concedida por Decreto de Alcaldía
de fecha 16/10/2007, para construir una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 24B del
polígono 7 de ses Salines, por no haberse ejecutado conforme a los plazos fijados en la
licencia.
SEGUNDO. Conceder un plazo de audiencia previa de quince días a la persona
titular de la licencia y a cualquier otra persona interesada.
TERCERO. Advertir que, una vez caducada la licencia urbanística, las obras no
podrán iniciarse ni continuarse sin que se solicite y obtenga una nueva licencia, ajustada
a la ordenación urbanística vigente aplicable a la nueva solicitud.»
Transcurrido dicho plazo sin comparecencia, la notificación se entenderá practicada a
todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.
cve: BOE-N-2025-9d628eae64f18b5addb77d9dbfd1171d892b8921
Verificable en https://www.boe.es
a. Informe técnico que verifique el incumplimiento de los plazos por parte de la
persona titular de la licencia. b. Informe jurídico con propuesta de resolución. c.
Audiencia previa a la persona titular de la licencia y a otras personas interesadas por un
plazo de quince días.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inicio y finalización de las obras autorizadas, sin que conste acreditada su ejecución ni la
existencia de prórroga formalmente concedida».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Las licencias que, por la naturaleza de los actos que amparan, así lo requieran, se
conceden por un plazo determinado, tanto para el inicio como para la finalización, que
debe reflejarse expresamente en el acto de otorgamiento (art. 154.1 de la Ley 12/2017,
de urbanismo de las Illes Balears, en adelante, LUIB).
II. En todo caso, las licencias urbanísticas para ejecutar obras deben fijar un plazo
para su inicio y otro para su finalización, conforme a lo previsto por las normas del plan
general. En caso de que el plan general no lo establezca, se entiende que el plazo para
comenzar las obras es de seis meses, y el plazo para terminarlas es de tres años.
Dichos plazos se computarán desde la fecha de notificación de la licencia, o desde el
transcurso del plazo de un mes desde la presentación a que se refiere el artículo 152.6
anterior. (art. 154.2 de la LUIB)
III. La licencia urbanística caduca si, al finalizar cualquiera de los plazos establecidos
en este artículo o sus prórrogas correspondientes —que deben indicarse expresamente
en el acto administrativo de otorgamiento— no se han iniciado o finalizado las obras. A
estos efectos, el documento de la licencia debe incorporar la advertencia
correspondiente. (art. 154.5 de la LUIB)
IV. Una vez que la licencia urbanística ha caducado, el órgano municipal competente
debe declararlo y acordar la extinción de sus efectos, de oficio o a instancia de terceros y
con audiencia previa de la persona titular. (art. 154.6 de la LUIB)
V. Si la licencia urbanística ha caducado, las obras no se pueden iniciar ni continuar
si no se solicita y obtiene una nueva licencia, ajustada a la ordenación urbanística
vigente aplicable a la nueva solicitud, salvo en los casos en que se haya acordado la
suspensión del otorgamiento. (art. 154.7 de la LUIB)
VI. El órgano competente para otorgar la licencia es el competente para declarar su
caducidad, según el artículo 261.1 del Reglamento general de la Ley 12/2017 (BOIB
núm. 51, de 22/04/2023), y según dicho artículo el expediente para declarar la caducidad
requiere:
d. Resolución de declaración de caducidad, que debe dictarse y notificarse en un
plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para declarar la caducidad y extinción de los
efectos de la licencia urbanística municipal 69/2007, concedida por Decreto de Alcaldía
de fecha 16/10/2007, para construir una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 24B del
polígono 7 de ses Salines, por no haberse ejecutado conforme a los plazos fijados en la
licencia.
SEGUNDO. Conceder un plazo de audiencia previa de quince días a la persona
titular de la licencia y a cualquier otra persona interesada.
TERCERO. Advertir que, una vez caducada la licencia urbanística, las obras no
podrán iniciarse ni continuarse sin que se solicite y obtenga una nueva licencia, ajustada
a la ordenación urbanística vigente aplicable a la nueva solicitud.»
Transcurrido dicho plazo sin comparecencia, la notificación se entenderá practicada a
todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.
cve: BOE-N-2025-9d628eae64f18b5addb77d9dbfd1171d892b8921
Verificable en https://www.boe.es
a. Informe técnico que verifique el incumplimiento de los plazos por parte de la
persona titular de la licencia. b. Informe jurídico con propuesta de resolución. c.
Audiencia previa a la persona titular de la licencia y a otras personas interesadas por un
plazo de quince días.