Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Valdés. (BOE-N-2025-452963)
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE VALDÉS
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por
inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500457502
ANUNCIO de notificación en procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida
en el padrón municipal de habitantes.
De conformidad con lo establecido en los art. 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante
la imposibilidad de practicar las notificaciones de la resolución de la Alcaldía número
210, de 26 de febrero de 2025, por ausencia o ignorado el paradero del interesado, es
por lo que se efectúa esta publicación en el BOE.
VISTO el informe emitido en fecha 16/12/2024 por el servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Valdés, según el cual D. (nombre), con documento de identidad número
22666663W, no reside en el domicilio de empadronamiento.
RESULTANDO que:
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 54 establece que
“toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente”.
De acuerdo con lo regulado en el apartado 5.2.4 y 5.2.4.1 (bajas por inscripción
indebida y bajas de oficio) de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión del Padrón municipal (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020).
Conforme a lo anterior y a la propuesta formulada el 13 de febrero de 2025 por
Administrativa de Personal y Estadística, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
pone el expediente a disposición de D. (nombre), con documento de identidad núm.
22666663W, en las oficinas de Estadística del Ayuntamiento de Valdés (Plaza Alfonso X
“El Sabio”, 1-Luarca), para que, en el plazo de diez días contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta Resolución, manifieste si está o no de acuerdo con
su baja por inscripción indebida en el padrón municipal, por incumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
cve: BOE-N-2025-d4cf4548476db2caa1d85e62aa88214f1d7552ac
Verificable en https://www.boe.es
En su artículo 72 establece asimismo que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado”.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE VALDÉS
Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio por
inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500457502
ANUNCIO de notificación en procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida
en el padrón municipal de habitantes.
De conformidad con lo establecido en los art. 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante
la imposibilidad de practicar las notificaciones de la resolución de la Alcaldía número
210, de 26 de febrero de 2025, por ausencia o ignorado el paradero del interesado, es
por lo que se efectúa esta publicación en el BOE.
VISTO el informe emitido en fecha 16/12/2024 por el servicio de Policía Local del
Ayuntamiento de Valdés, según el cual D. (nombre), con documento de identidad número
22666663W, no reside en el domicilio de empadronamiento.
RESULTANDO que:
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 54 establece que
“toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
en el que resida habitualmente”.
De acuerdo con lo regulado en el apartado 5.2.4 y 5.2.4.1 (bajas por inscripción
indebida y bajas de oficio) de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos
sobre la gestión del Padrón municipal (B.O.E. núm. 122 de 2 de mayo de 2020).
Conforme a lo anterior y a la propuesta formulada el 13 de febrero de 2025 por
Administrativa de Personal y Estadística, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
pone el expediente a disposición de D. (nombre), con documento de identidad núm.
22666663W, en las oficinas de Estadística del Ayuntamiento de Valdés (Plaza Alfonso X
“El Sabio”, 1-Luarca), para que, en el plazo de diez días contados a partir del día
siguiente al de la notificación de esta Resolución, manifieste si está o no de acuerdo con
su baja por inscripción indebida en el padrón municipal, por incumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación
cve: BOE-N-2025-d4cf4548476db2caa1d85e62aa88214f1d7552ac
Verificable en https://www.boe.es
En su artículo 72 establece asimismo que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado”.