Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Berango. (BOE-N-2025-453029)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de declaración de vehículo abandonado matrícula 8657 HWF propiedad de Eléctricas Asmotur S.L. como residuo sólido urbano y tramitación para su gestión como tal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Ordenanza municipal de Residuos Domésticos y Comerciales del municipio de
Berango, con relación al artículo sobre vehículos abandonados.
RESUELVO
PRIMERO. - Declarar el siguiente vehículo como residuo sólido urbano, de
conformidad con el artículo 106 de la Ley de Tráfico y el artículo 3 de la Ley 7/2022 de
residuos y suelos contaminados.
Vehículo: Volkswagen Up
Matrícula: 8657 HWF
Persona propietaria: Eléctricas Asmotur Uriarte S.L.
SEGUNDO. - Ordenar la retirada del vehículo y su traslado a un Centro Autorizado
de Tratamiento (CAT) para su descontaminación y posterior destrucción, conforme a la
normativa vigente.
TERCERO. - Instruir la tramitación de la baja definitiva del vehículo en el Registro de
la Jefatura Provincial de Tráfico, conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento General de Vehículos.
CUARTO. - Sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán a cargo de las
personas propietarias o poseedoras los gastos ocasionados por la retirada y depósito del
vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia.
QUINTO. - Dar cuenta de la presente Resolución a la Policía Municipal y al Pleno
municipal en la siguiente sesión a celebrar.
SEXTO- Notificar la presente Resolución a la persona titular del vehículo, indicando
que dado que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, en ambos
casos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Si se
optara por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.
Lo que se le/s notifica a los efectos procedentes, significándole/s que, contra el
presente acuerdo/resolución, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse
Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o bien directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y
10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (B.O.E. nº 167, de 14 de julio de 1998), modificada por la disposición
adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309,
de 26 de diciembre de 2003), en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir
del día siguiente a la recepción de esta notificación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
De formularse Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.

cve: BOE-N-2025-77d295d81cbbf7c59ac455bb8bd9714c9f165a1c
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