Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-452796)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Declaración Responsable, para ejercer la actividad de Venta de ropa de señora, en establecimiento sito en C/ Real nº 17 Acc A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Declaración
Responsable, para ejercer la actividad de Venta de ropa de señora, en establecimiento
sito en C/ Real nº 17 Acc A.
ID: N2500452855
Con fecha 31 de Octubre de 2019, el titular del NIE X4524108P, presenta declaración
responsable para el ejercicio de la actividad de Venta de ropa de señora, en
establecimiento sito en C/ Real nº 17, local 17 Acc A.
Consta informe de Los Técnicos de la Consejería de Fomento de fecha 5 de Marzo
de 2.025, en el que indican que girada visita de inspección, en el citado establecimiento
la actividad se está ejerciendo por un titular distinto al solicitante.
Con fecha 6 de Marzo de 2.025 se remite oficio al interesado para que comunique su
intención de continuar o no con la tramitación del expediente. La notificación es devuelta
al negociado y se procede a su publicación el el BOE el día 19 de marzo de 2.025.
Transcurrido el plazo concedido no se ha obtenido respuesta por parte del
interesado.
A la vista de los hechos constatados anteriormente descritos, resultan de aplicación
los siguientes:
PRIMERO.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L.O. 1/1995, de 13
de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento
administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial,
régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo
establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la ordenación propia de la Ciudad
establecidas por el presente estatuto.
SEGUNDO.- El Art. 94, 1 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre, dispone que:1. Todo
interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico renunciar a sus derechos. 3.Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia siempre que
incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa.
La Administración aceptara de plano el desistimiento o la renuncia o declarar
concluso el procedimiento salvo que habiéndose personado en el mismo terceros
interesados instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o la renuncia.
El artículo 6, 1 de la ordenanza de declaración responsable ( bocce de 26 de agosto
de 2014 regula los supuestos de extinción entre ellos por renuncia del interesado
comunicada a la Administración que la aceptar de plano sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan derivarse de su actuación.
El Art. 21 de la Ley 39/15, establece que la Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
cve: BOE-N-2025-8502caaa1014dd78eff0502e4519629c5826eb8e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de Declaración
Responsable, para ejercer la actividad de Venta de ropa de señora, en establecimiento
sito en C/ Real nº 17 Acc A.
ID: N2500452855
Con fecha 31 de Octubre de 2019, el titular del NIE X4524108P, presenta declaración
responsable para el ejercicio de la actividad de Venta de ropa de señora, en
establecimiento sito en C/ Real nº 17, local 17 Acc A.
Consta informe de Los Técnicos de la Consejería de Fomento de fecha 5 de Marzo
de 2.025, en el que indican que girada visita de inspección, en el citado establecimiento
la actividad se está ejerciendo por un titular distinto al solicitante.
Con fecha 6 de Marzo de 2.025 se remite oficio al interesado para que comunique su
intención de continuar o no con la tramitación del expediente. La notificación es devuelta
al negociado y se procede a su publicación el el BOE el día 19 de marzo de 2.025.
Transcurrido el plazo concedido no se ha obtenido respuesta por parte del
interesado.
A la vista de los hechos constatados anteriormente descritos, resultan de aplicación
los siguientes:
PRIMERO.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L.O. 1/1995, de 13
de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento
administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial,
régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo
establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la ordenación propia de la Ciudad
establecidas por el presente estatuto.
SEGUNDO.- El Art. 94, 1 de la Ley 39/15, de 1 de Octubre, dispone que:1. Todo
interesado podrá desistir de su solicitud o cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico renunciar a sus derechos. 3.Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia siempre que
incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa.
La Administración aceptara de plano el desistimiento o la renuncia o declarar
concluso el procedimiento salvo que habiéndose personado en el mismo terceros
interesados instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o la renuncia.
El artículo 6, 1 de la ordenanza de declaración responsable ( bocce de 26 de agosto
de 2014 regula los supuestos de extinción entre ellos por renuncia del interesado
comunicada a la Administración que la aceptar de plano sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan derivarse de su actuación.
El Art. 21 de la Ley 39/15, establece que la Administración está obligada a dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su
cve: BOE-N-2025-8502caaa1014dd78eff0502e4519629c5826eb8e
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Núm. 151