Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-452962)
Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento baja de oficio en el padrón municipal de habitantes por caducidad inscripción padronal de extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
1º. Ley 7/1985, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, Reguladora de la
Bases de Régimen Local.
2º. Apartados 6.7 y 6.8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre gestión
del Padrón municipal, en los que se dispone:
“Párrafo primero y segundo del apartado 6. Procedimiento de renovación y caducidad
de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años.
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
(actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad
en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
(4) En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6.7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las
inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos
años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado.
6.8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de
los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por
los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la
correspondiente a la notificación.
4º.----Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado. (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
Municipal).
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de
Régimen Local, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Acordar las bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de
las personas que a continuación se relacionan, extranjeros/as no comunitarios/as sin
permiso de residencia de larga duración, que no han renovado sus inscripciones
padronales, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha
de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de
audiencia previa a los/las interesados/as.
RELACIÓN DE ENCSARP QUE NO HAN RENOVADO SU INSCRIPCIÓN
PADRONAL
PASAPORTE /NIE FECHA CADUCIDAD PAIS NACIONALIDAD DOMICILIO
cve: BOE-N-2025-7311ab1d709698d64e90f83a0be0197f2edb61b5
Verificable en https://www.boe.es
3º.—Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
1º. Ley 7/1985, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, Reguladora de la
Bases de Régimen Local.
2º. Apartados 6.7 y 6.8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones a los Ayuntamientos sobre gestión
del Padrón municipal, en los que se dispone:
“Párrafo primero y segundo del apartado 6. Procedimiento de renovación y caducidad
de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años.
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales
de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
(actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad
en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
(4) En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
6.7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las
inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos
años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación
expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado.
6.8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de
los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por
los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la
correspondiente a la notificación.
4º.----Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado. (Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que
se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
Municipal).
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de
Régimen Local, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Acordar las bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de
las personas que a continuación se relacionan, extranjeros/as no comunitarios/as sin
permiso de residencia de larga duración, que no han renovado sus inscripciones
padronales, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha
de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de
audiencia previa a los/las interesados/as.
RELACIÓN DE ENCSARP QUE NO HAN RENOVADO SU INSCRIPCIÓN
PADRONAL
PASAPORTE /NIE FECHA CADUCIDAD PAIS NACIONALIDAD DOMICILIO
cve: BOE-N-2025-7311ab1d709698d64e90f83a0be0197f2edb61b5
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3º.—Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.