Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Fruitós De Bages. (BOE-N-2025-453010)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Inscripción al padrón municipal de habitantes sin título de propiedad, ni contrato de alquiler, ni autorización por parte del propietario en Avenida Joan Sanmartí 5 1º 1º.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FRUITÓS DE BAGES
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Inscripción al padrón
municipal de habitantes sin título de propiedad, ni contrato de alquiler, ni autorización por
parte del propietario en Avenida Joan Sanmartí 5 1º 1º.
ID: N2500459116
De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de notificar al interesado, se
procede a la realización de la notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (BOE)
Esta notificación se entenderá producida en todos sus efectos leales des del día
siguiente a su publicación:
“REQUERIMIENTO DE ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Solicitud (datos del registro general)
• Solicitante: ***
• Identificación: 168830982
• Núm. 2025-E-RC-2598
• Fecha: 22/05/2025 11:58
En la solicitud indicada se han detectado las siguientes deficiencias subsanables,
según los términos establecidos en los artículos 66 a 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• Es necesario que la persona interesada acredite suficientemente su efectiva
residencia en el municipio donde se pretende su empadronamiento y el de las personas
que menciona en la solicitud.
En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se
procede a:
“Primero. Requerir la enmienda de las deficiencias indicadas en el plazo de diez días
hábiles.
Segundo. Advertir a la persona solicitante que, si desatiende este requerimiento, se
dictará resolución por la cual se le declarará desistida de su solicitud.
Tercero. Declarar que las disposiciones de los apartados 1 y 2 se efectuar a la
ampara del articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común.
cve: BOE-N-2025-ca021de694e037f4719429daf926693543625009
Verificable en https://www.boe.es
• Objeto: Inscripción al padrón municipal de habitantes sin título de propiedad, ni
contrato de alquiler, ni autorización por parte del propietario en Avenida Joan Sanmartí 5
1º 1º.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FRUITÓS DE BAGES
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento Inscripción al padrón
municipal de habitantes sin título de propiedad, ni contrato de alquiler, ni autorización por
parte del propietario en Avenida Joan Sanmartí 5 1º 1º.
ID: N2500459116
De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de notificar al interesado, se
procede a la realización de la notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (BOE)
Esta notificación se entenderá producida en todos sus efectos leales des del día
siguiente a su publicación:
“REQUERIMIENTO DE ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Solicitud (datos del registro general)
• Solicitante: ***
• Identificación: 168830982
• Núm. 2025-E-RC-2598
• Fecha: 22/05/2025 11:58
En la solicitud indicada se han detectado las siguientes deficiencias subsanables,
según los términos establecidos en los artículos 66 a 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
• Es necesario que la persona interesada acredite suficientemente su efectiva
residencia en el municipio donde se pretende su empadronamiento y el de las personas
que menciona en la solicitud.
En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se
procede a:
“Primero. Requerir la enmienda de las deficiencias indicadas en el plazo de diez días
hábiles.
Segundo. Advertir a la persona solicitante que, si desatiende este requerimiento, se
dictará resolución por la cual se le declarará desistida de su solicitud.
Tercero. Declarar que las disposiciones de los apartados 1 y 2 se efectuar a la
ampara del articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común.
cve: BOE-N-2025-ca021de694e037f4719429daf926693543625009
Verificable en https://www.boe.es
• Objeto: Inscripción al padrón municipal de habitantes sin título de propiedad, ni
contrato de alquiler, ni autorización por parte del propietario en Avenida Joan Sanmartí 5
1º 1º.