Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Areatza. (BOE-N-2025-453027)
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE AREATZA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón municipal de habitantes.
ID: N2500451605
Notificación del Decreto de Alcaldía 141/25, de 4 de junio, por el que se acuerda
iniciar los trámites para proceder a la baja por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Areatza.
Expediente I-2025-050
Teniendo conocimiento de que las personas que a continuación se relacionan figuran
indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza, esta Alcaldía
ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja de
oficio por inscripción indebida en el Padrón de este municipio.
Nº Identificación Tipo de documento
X6223544C
NIE
Y3773616C
NIE
Y8050944S
NIE
Las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días para alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes consideren oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza. Asimismo, podrán proceder
a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su
domicilio o el Municipio de su actual residencia.
Se ha de señalar a las personas interesadas que si en el citado plazo no manifiestan
su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el
plazo señalado y en todo caso, si no figuran empadronadas en ningún otro municipio, la
baja se llevará a cabo previo informe favorable del Consejo Provincial de
Empadronamiento. Procede todo ello conforme a lo señalado en el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y demás disposiciones
vigentes al respecto.
Lo que se les notifica a Vds. a los efectos procedentes, significándoles que, contra el
citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrán Vds. interponer en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
cve: BOE-N-2025-4c4bfa3d4e24c5fa34316f4548735de46813fdd2
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución del 17 de febrero de 2020 (B.O.E. nº 122, de 2 de
mayo de 2020), se realiza notificación mediante este anuncio al haber intentado la
notificación de la Resolución de Alcaldía referenciada en relación a la Baja Definitiva en
el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de las personas arriba
relacionadas.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE AREATZA
Anuncio de notificación de 17 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón municipal de habitantes.
ID: N2500451605
Notificación del Decreto de Alcaldía 141/25, de 4 de junio, por el que se acuerda
iniciar los trámites para proceder a la baja por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes de Areatza.
Expediente I-2025-050
Teniendo conocimiento de que las personas que a continuación se relacionan figuran
indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza, esta Alcaldía
ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja de
oficio por inscripción indebida en el Padrón de este municipio.
Nº Identificación Tipo de documento
X6223544C
NIE
Y3773616C
NIE
Y8050944S
NIE
Las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días para alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes consideren oportunos para acreditar su correcta
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Areatza. Asimismo, podrán proceder
a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su
domicilio o el Municipio de su actual residencia.
Se ha de señalar a las personas interesadas que si en el citado plazo no manifiestan
su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el
plazo señalado y en todo caso, si no figuran empadronadas en ningún otro municipio, la
baja se llevará a cabo previo informe favorable del Consejo Provincial de
Empadronamiento. Procede todo ello conforme a lo señalado en el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y demás disposiciones
vigentes al respecto.
Lo que se les notifica a Vds. a los efectos procedentes, significándoles que, contra el
citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrán Vds. interponer en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
cve: BOE-N-2025-4c4bfa3d4e24c5fa34316f4548735de46813fdd2
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución del 17 de febrero de 2020 (B.O.E. nº 122, de 2 de
mayo de 2020), se realiza notificación mediante este anuncio al haber intentado la
notificación de la Resolución de Alcaldía referenciada en relación a la Baja Definitiva en
el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de las personas arriba
relacionadas.