Estado. Ministerio De Cultura. Secretaría De Estado De Cultura. (BOE-N-2025-449604)
S.G. DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 18 de junio de 2025 en procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2593819.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 17 de
junio de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El nombre de dominio denunciado por el solicitante AGEDI, https://
mommymallsa.co.za, en el momento de realización de las comprobaciones redirige
automáticamente a https://ptmusic.co.za.
El servicio de la sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que redirige
automáticamente a https://ptmusic.co.za) pone a disposición del público y sin
autorización de los socios de AGEDI, la prestación de un servicio -el de conversión- que
está concebido, producido, adaptado y realizado con la finalidad si no exclusiva, sí
principal, de permitir la elusión de las medidas tecnológicas de protección utilizadas por
la plataforma YouTube para evitar violar contenido protegido por la normativa aplicable.
Es prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información el
proveedor de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de publicidad a la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de intermediación de alojamiento a (…)
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 1% en los mercados respectivos de acceso a Internet
fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de telecomunicaciones, que
obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que
redirige automáticamente a https://ptmusic.co.za) ofrece sin autorización de los socios de
AGEDI, (Anexo II del informe) acceso a las obras objeto de la solicitud.
En este sentido, el día 17 de junio de 2025, se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 29 archivos, de entre el conjunto de las
50 incluidas en la solicitud 1150-2593819 presentada por AGEDI, en el servicio de la
sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que redirige automáticamente a
https://ptmusic.co.za). De las citadas comprobaciones se obtienen los siguientes
resultados:
Los 29 archivos seleccionados (100% de los casos) han podido ser descargados
desde https://mommymallsa.co.za (que redirige a https://ptmusic.co.za).
Las URL señaladas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
corresponden a obras de titularidad de AGEDI (incluidas en el Anexo II al Acuerdo de
inicio), identificadas en el servicio https://mommymallsa.co.za (que redirige
cve: BOE-N-2025-dc8f9acc2b3d2ccb6a3dee67c370a278025bb407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
“La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado el
presente acuerdo de inicio del expediente de referencia, que adquirirá carácter de
propuesta de resolución si no se retiran los contenidos denunciados ni se formulan
alegaciones por los interesados, conforme dispone el artículo 195.5.c) del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril:
Acuerdo de inicio del procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad
intelectual en Internet 1150-2593819.
ANTECEDENTES
PRIMERO. En el Informe de Actuaciones Previas de Comprobación de fecha 17 de
junio de 2025, realizado de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, incorporado al expediente, se ha comprobado lo siguiente:
El nombre de dominio denunciado por el solicitante AGEDI, https://
mommymallsa.co.za, en el momento de realización de las comprobaciones redirige
automáticamente a https://ptmusic.co.za.
El servicio de la sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que redirige
automáticamente a https://ptmusic.co.za) pone a disposición del público y sin
autorización de los socios de AGEDI, la prestación de un servicio -el de conversión- que
está concebido, producido, adaptado y realizado con la finalidad si no exclusiva, sí
principal, de permitir la elusión de las medidas tecnológicas de protección utilizadas por
la plataforma YouTube para evitar violar contenido protegido por la normativa aplicable.
Es prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información el
proveedor de servicios de motor de búsqueda (…)
Asimismo, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de
servicios de publicidad a la entidad (…)
Además, en el presente procedimiento se ha identificado como prestador de servicios
de intermediación de alojamiento a (…)
También se identifican en el presente procedimiento como prestadores de servicios
de intermediación de la sociedad de la información relevantes a los proveedores de
acceso a Internet que constan en el Anexo I de la presente resolución (por contar con
una cuota de mercado superior al 1% en los mercados respectivos de acceso a Internet
fija o móvil, conforme a los datos facilitados por el regulador de telecomunicaciones, que
obran en el expediente).
SEGUNDO. En las Actuaciones Previas de Comprobación el instructor ha podido
verificar que el servicio de la sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que
redirige automáticamente a https://ptmusic.co.za) ofrece sin autorización de los socios de
AGEDI, (Anexo II del informe) acceso a las obras objeto de la solicitud.
En este sentido, el día 17 de junio de 2025, se ha realizado la comprobación de la
existencia de las obras mediante un muestreo de 29 archivos, de entre el conjunto de las
50 incluidas en la solicitud 1150-2593819 presentada por AGEDI, en el servicio de la
sociedad de la información https://mommymallsa.co.za (que redirige automáticamente a
https://ptmusic.co.za). De las citadas comprobaciones se obtienen los siguientes
resultados:
Los 29 archivos seleccionados (100% de los casos) han podido ser descargados
desde https://mommymallsa.co.za (que redirige a https://ptmusic.co.za).
Las URL señaladas, resultado del muestreo aleatorio anteriormente reseñado,
corresponden a obras de titularidad de AGEDI (incluidas en el Anexo II al Acuerdo de
inicio), identificadas en el servicio https://mommymallsa.co.za (que redirige
cve: BOE-N-2025-dc8f9acc2b3d2ccb6a3dee67c370a278025bb407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150