Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-450932)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 13 de junio de 2025 en procedimiento Requerir a la propiedad de la finca sita en c/ Flor de Retama nº6 para que presente la documentación reseñada en el apartado tercero del informe técnico de fecha 21 de enero de 2025 para dar cumplimiento a la totalidad de las obras inminentes de seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
elementos:--Desalojo de la totalidad de la planta de garaje pudiéndose valorar el realojo
de aquellas plazas de aparcamiento que no se vean afectadas y que cumplan con la
normativa de protección contra incendios.--Clausura y acotado de la zona afectada en el
garaje (plazas 42 y 43, las dos plazas situadas a la izquierda de estas hasta la rampa de
garaje que posiblemente coincidan con las números 44 y 45, y en su caso, las plazas
situadas detrás de éstas, así como el espacio utilizado por motos, justo debajo de la
rampa), así como de aquellas plazas que se vean afectadas por no cumplir con la
normativa de protección contra incendios y evacuación derivada de dicha clausura, hasta
que se proceda a la reparación de los elementos estructurales afectados.--Inspección de
la totalidad de la estructura que pudiera haberse visto afectada por el incendio, con
detección de grietas en elementos constructivos y estructurales, tanto en el interior de las
viviendas, en los locales comerciales como en las zonas comunes, en la vertical del
bloque 4 del conjunto edificatorio. Se centrará la atención en zonas de plantas bajas y
garaje. --Apuntalamiento de los tramos de forjado afectados en la planta de garaje, así
como en aquella otra zona que se estime necesario a la vista del alcance de las
patologías detectadas, realizando la correspondiente transmisión de cargas al terreno,
incluyendo la retirada de los falsos techos afectados. El apeo será cuajado en aquellas
zonas en las que el entrevigado también presente peligro de desprendimiento. --Corte
provisional de los suministros básicos, si se considera necesario por parte de la
Dirección Facultativa de las obras.--Realización de instalaciones provisionales, o en su
caso, definitivas de saneamiento, fontanería o electricidad que resulten necesarias a la
vista de los daños producidos cuando así lo determine la Dirección Facultativa de las
Obras.--SEGUNDO: DOCUMENTACIÓN NECESARIA.--La entidad de las obras
propuestas requiere, previo a la ejecución de las mismas, la presentación de la
correspondiente documentación técnica, cuyo contenido coincida con aquéllos que se
especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación (OROA), debiendo
adjuntarse estudio o estudio básico de seguridad y salud, según proceda, con aportación
del correspondiente certificado final de obra que acredite su correcta y completa
ejecución, así como las condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas.
Asimismo, para la realización de dichas obras propuestas se estima necesario la
intervención de dirección facultativa.--Los documentos técnicos deberán estar visados
por el colegio profesional del técnico redactor o, en su caso, acompañada de la
correspondiente declaración responsable (DR) para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.--Se deberá comunicar la fecha de inicio de
las mismas y del técnico encargado de la dirección.--Dado que las obras necesarias
propuestas en este informe tienen como objeto la valoración del estado del inmueble,
desconociéndose el alcance de las mismas que dependerán de los daños detectados
durante la inspección y ejecución de éstas, la presentación de dicha documentación
técnica podrá irse presentando a medida que vayan siendo ejecutadas y a la mayor
brevedad posible.---TERCERO: Con fecha 14 de noviembre de 2024 se comunica por
parte de la Comunidad de Propietarios la designación de D. Antonio Ángel Sotes Pérez,
arquitecto colegiado con el número 5.910 del COAAT-SE como Director de las medidas
de seguridad a adoptar en la edificación sita en el número 6 de la calle Flor de Retama.
Asimismo, se comunica que los trabajos ordenados darán comienzo el 18 de noviembre
de 2024.--CUARTO: Con respecto al escrito de fecha 14 de noviembre de 2024, se
considera que la propiedad ha dado cumplimiento al requisito de comunicar el inicio de
las obras ordenadas por resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, así como de
comunicar el técnico encargado de la Dirección de las Obras.--Por otra parte,
actualmente no consta la documentación necesaria especificada en el apartado
SEGUNDO del presente informe relativa a las medidas ordenadas, ni se ha realizado
ninguna otra comunicación por parte de la propiedad relativa a la ejecución de las
medidas ordenadas.--Las medidas ordenadas por resolución de fecha 14 de noviembre
de 2024 contemplaban un plazo de ejecución de las obras de CUARENTA Y CINCO
días, habiéndose cumplido éste en la fecha actual sin que la propiedad del edificio haya
informado sobre la finalización de las obras ni aportado la documentación descrita en el
cve: BOE-N-2025-8d4d6e3dad4e0a6737ce81ab3947b0ddf195c153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
elementos:--Desalojo de la totalidad de la planta de garaje pudiéndose valorar el realojo
de aquellas plazas de aparcamiento que no se vean afectadas y que cumplan con la
normativa de protección contra incendios.--Clausura y acotado de la zona afectada en el
garaje (plazas 42 y 43, las dos plazas situadas a la izquierda de estas hasta la rampa de
garaje que posiblemente coincidan con las números 44 y 45, y en su caso, las plazas
situadas detrás de éstas, así como el espacio utilizado por motos, justo debajo de la
rampa), así como de aquellas plazas que se vean afectadas por no cumplir con la
normativa de protección contra incendios y evacuación derivada de dicha clausura, hasta
que se proceda a la reparación de los elementos estructurales afectados.--Inspección de
la totalidad de la estructura que pudiera haberse visto afectada por el incendio, con
detección de grietas en elementos constructivos y estructurales, tanto en el interior de las
viviendas, en los locales comerciales como en las zonas comunes, en la vertical del
bloque 4 del conjunto edificatorio. Se centrará la atención en zonas de plantas bajas y
garaje. --Apuntalamiento de los tramos de forjado afectados en la planta de garaje, así
como en aquella otra zona que se estime necesario a la vista del alcance de las
patologías detectadas, realizando la correspondiente transmisión de cargas al terreno,
incluyendo la retirada de los falsos techos afectados. El apeo será cuajado en aquellas
zonas en las que el entrevigado también presente peligro de desprendimiento. --Corte
provisional de los suministros básicos, si se considera necesario por parte de la
Dirección Facultativa de las obras.--Realización de instalaciones provisionales, o en su
caso, definitivas de saneamiento, fontanería o electricidad que resulten necesarias a la
vista de los daños producidos cuando así lo determine la Dirección Facultativa de las
Obras.--SEGUNDO: DOCUMENTACIÓN NECESARIA.--La entidad de las obras
propuestas requiere, previo a la ejecución de las mismas, la presentación de la
correspondiente documentación técnica, cuyo contenido coincida con aquéllos que se
especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación (OROA), debiendo
adjuntarse estudio o estudio básico de seguridad y salud, según proceda, con aportación
del correspondiente certificado final de obra que acredite su correcta y completa
ejecución, así como las condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas.
Asimismo, para la realización de dichas obras propuestas se estima necesario la
intervención de dirección facultativa.--Los documentos técnicos deberán estar visados
por el colegio profesional del técnico redactor o, en su caso, acompañada de la
correspondiente declaración responsable (DR) para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.--Se deberá comunicar la fecha de inicio de
las mismas y del técnico encargado de la dirección.--Dado que las obras necesarias
propuestas en este informe tienen como objeto la valoración del estado del inmueble,
desconociéndose el alcance de las mismas que dependerán de los daños detectados
durante la inspección y ejecución de éstas, la presentación de dicha documentación
técnica podrá irse presentando a medida que vayan siendo ejecutadas y a la mayor
brevedad posible.---TERCERO: Con fecha 14 de noviembre de 2024 se comunica por
parte de la Comunidad de Propietarios la designación de D. Antonio Ángel Sotes Pérez,
arquitecto colegiado con el número 5.910 del COAAT-SE como Director de las medidas
de seguridad a adoptar en la edificación sita en el número 6 de la calle Flor de Retama.
Asimismo, se comunica que los trabajos ordenados darán comienzo el 18 de noviembre
de 2024.--CUARTO: Con respecto al escrito de fecha 14 de noviembre de 2024, se
considera que la propiedad ha dado cumplimiento al requisito de comunicar el inicio de
las obras ordenadas por resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, así como de
comunicar el técnico encargado de la Dirección de las Obras.--Por otra parte,
actualmente no consta la documentación necesaria especificada en el apartado
SEGUNDO del presente informe relativa a las medidas ordenadas, ni se ha realizado
ninguna otra comunicación por parte de la propiedad relativa a la ejecución de las
medidas ordenadas.--Las medidas ordenadas por resolución de fecha 14 de noviembre
de 2024 contemplaban un plazo de ejecución de las obras de CUARENTA Y CINCO
días, habiéndose cumplido éste en la fecha actual sin que la propiedad del edificio haya
informado sobre la finalización de las obras ni aportado la documentación descrita en el
cve: BOE-N-2025-8d4d6e3dad4e0a6737ce81ab3947b0ddf195c153
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Núm. 150